De acuerdo con los considerandos de la norma, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó en agosto de 2025 que no surgía un margen de dumping para las operaciones hacia la Argentina en el período investigado, aunque determinó un margen de recurrencia de dumping del 14,47 por ciento al comparar valores con exportaciones de China hacia Chile.
La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), mediante el Acta de Directorio N° 2618 del 21 de enero de 2026, recomendó considerar observaciones adicionales antes de decidir sobre la prórroga.
En ese período, ALUAR incrementó su participación de mercado del 64 por ciento en 2019 al 91 por ciento en 2024 y subió sus precios entre 5 y 7 por ciento en términos relativos, pese a que el precio internacional del aluminio primario, su principal insumo, cayó 16 por ciento.
La CNCE señaló además que el foil de aluminio impacta en “diversas cadenas productoras de bienes de consumo básico” y que el producto representa entre el 3 y el 4 por ciento de la facturación total de ALUAR, empresa que controla entre el 60 y el 65 por ciento del costo de producción del foil al ser la única fabricante de aluminio primario.
La Subsecretaría de Comercio Exterior compartió el criterio de cerrar el examen sin mantener la medida, posición avalada por la Secretaría de Industria y Comercio y por el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.