* Permitir el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios, que no sean de corto plazo, otorgados por entidades financieras a personas físicas para la compra de vivienda a aquellos que hubieran gestionado carpetas preacordadas a la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de octubre del 2012.
* Permitir con validación fiscal previa el acceso al mercado de cambios para los casos previstos en la Comunicación A 4834, cuando superen los 1.000 dólares o equivalente. Por esta Comunicación se canalizan pequeñas operaciones de personas que regularmente no operan en el mercado de cambios, a través de un sistema simplificado para operaciones de hasta US$ 5.000 dólares contra la presentación de una declaración jurada y con acreditación en cuenta (sea compra o venta). Se trata de una norma para clientes que no operan habitualmente con el exterior.
Entre los casos contemplados por esta norma pueden mencionarse los siguientes:
a) en el caso de ingreso de divisas, un cheque por la prestación de un servicio por una sola vez (ej. una conferencia) o por el pago de gastos de un viaje (invitación a un seminario). Los dólares ingresan contra declaración jurada y los pesos deben acreditarse obligatoriamente en una cuenta bancaria;
b) para la salida de divisas, casos como los de turistas argentinos que sufren en el exterior la pérdida o robo de documentos y dinero y se quedan sin fondos. Los familiares entonces pueden acceder al mercado para enviarles las divisas. El límite máximo para el envío es de 5.000 dólares o equivalente; pero para remitir más de 1.000 dólares se requiere validación fiscal previa. También se requiere declaración jurada y los fondos deben provenir de una cuenta bancaria.
* Autorizar el acceso al mercado de cambios sin la conformidad previa para la compra de divisas para realizar donaciones en casos de desastres naturales, urgencias sanitarias u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Estas donaciones pueden ser recibidas únicamente por organismos y entidades gubernamentales, u otras entidades con presencia en el país y reconocidas internacionalmente por sus obras benéficas.
* Suspender el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos sin aplicación a un destino específico previsto en el punto 4 del Anexo a la Comunicación A 5236.