08 de mayo 2012 - 15:34
Dictan nuevas normas para locales bailables
Deberán exhibir carteles informativos como medida para mejorar la seguridad en el distrito
dictan nuevas normas para locales bailables
Dictan nuevas normas para locales bailables

La Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal informa que los establecimientos nocturnos denominados “locales bailables” y aquellos que no lo son deberán exhibir en su fachada determinados carteles informativos con el objetivo de afianzar la seguridad común.

Los carteles, que deberán tener una medida de 40 x 60 cm, tendrán que ser colocados en la fachada del local y tener detallado el mapa del lugar con las salidas de emergencias y la cantidad de personas habilitadas para ingresar en el comercio (Factor Ocupacional). Los establecimientos afectados a esta normativa son: confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes y demás lugares de actividades similares.


Por otro lado, aquellos locales comerciales que funcionen como confiterías, bares con y sin espectáculos, restaurantes, pizzerías, parrillas y otros rubros similares donde se realicen actividades parecidas deberán exhibir en forma clara y visible al público un cartel de 40 x 60 cm que indicará EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDO BAILAR.


Las normativas están establecidas en Decreto 12/2005 de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanza Municipal 13.960/2005 y en la Resolución Municipal Nº 253.