Según se informó, la Ley 9.111 sobre Regulación de la Disposición Final de la Basura en los Partidos del Area Metropolitana establece en el artículo 10 la prohibición de los depósitos de basura en espacios abiertos o cerrados, como así también la disposición final de la basura mediante su quema o incineración. El artículo 11 menciona la prohibición de la realización de cualquier tipo de tarea de recuperación de residuos.
Tal prohibición comprende también al denominado “cirujeo”, aún en terrenos de propiedad de particulares. Por último, en el artículo 13 establece que las municipalidades respectivas deberán proceder a la limpieza, reacondicionamiento y total saneamiento de los terrenos de su propiedad en los cuales existan depósitos de basura de cualquier clase y origen, y dentro de un plazo máximo de dieciocho meses. Por tal motivo, los habitantes de Pablo Podestá solicitaron que se lleve a cabo la limpieza y reacondicionamiento del predio mencionado, y se prohíba el arrojo de basura en el mismo por medio de un cerramiento adecuado y la colocación de cartelería.
“Si bien no tenemos conocimiento exacto acerca de la propiedad de este predio, por encontrarse dentro de este municipio es competencia de éste el control del estado del mismo. Es por ello que se deben tomar las medidas necesarias para remediar esta situación, realizando la limpieza y reacondicionamiento del predio en cuestión, como así también que se prohíba el ingreso de cualquier tipo de vehículo”.