Fuentes comunales señalaron que una de las propuestas limita la altura de los edificios del partido, particularmente en Villa Ballester y San Andrés. En el caso de Villa Ballester, el proyecto reduce las alturas máximas e impulsa la rezonificación parcial de la localidad con el objeto de que las construcciones de altura puedan realizarse sólo en los sectores donde ya predominan. Según la zona, los edificios podrán tener hasta 9, 12, 15 o 23 metros de altura. Por otro lado, en San Andrés, la nueva norma confirma la ordenanza 1143/11, que estableció la suspensión preventiva de edificaciones de más de nueve metros de altura.