Además, los carteles amurados en las fachadas pueden sobresalir de la vía pública hasta un máximo de 1,20 metros, deben estar ubicados por encima de los 2,40 metros de altura y tener como máximo 3,60 metros de alto.
Asimismo, las marquesinas pueden salir de la línea municipal de edificación hasta 1,50 metro, y su altura debe ser de entre 3 metros y 4,20 metros.
Por último, los toldos deben ser corredizos, pueden proyectarse hasta una distancia de 0,80 metro de la arista exterior de la acera y a 2,20 metros de altura.
Los frentistas tienen tres meses para adecuarse a la norma, salvo el caso de letreros y marquesinas que no se apoyen en la vía pública y que se encuentren adosados a los frentes, cuyo plazo se extiende a un año. Vencidos los tiempos, el municipio procederá al retiro de las estructuras, con una previa intimación, con cargo al frentista.
La ordenanza 11.474, promulgada a través del decreto 915, se aplica en todas las áreas comerciales de San Martín, y modifica los artículos 34 y 36 de la ordenanza 3859/89, referida a la actividad publicitaria.