A diferencia del RIGi, el impuesto a las ganancias se reducirá al 15 %y una amortización acelerada del 60% en el primer año y 20% en cada uno de los dos años siguientes, y una exención de derechos de exportación.
En materia de seguridad social, se fija una alícuota única del 10% para contribuciones patronales de nuevas relaciones laborales.
El Súper RIGI ofrece estabilidad normativa por 30 años en todos sus incentivos, blindándolos contra futuras leyes más gravosas.
Además, garantiza el acceso al arbitraje internacional (CIADI, CCI o CPA) para resolver disputas con el Estado Nacional, reconociendo estos derechos como inversiones protegidas por tratados internacionales. El plazo de adhesión es de cinco años, con opción a uno de prórroga.
En tanto el proyecto para regular los "Lobby" tendrá que transparentar las gestiones que realizan las empresas o sus intermediarios antes los funcionarios y legisladores, para evitar un conflicto de intereses.
Uno de los puntos claves es la creación de un registro digital obligatorio para lobistas, exigiendo declaraciones juradas sobre intereses representados y la publicidad de las agendas de funcionarios.
También fija las incompatibilidades entre ex funcionarios que deseen realizar gestiones de lobby.
Quedan incluidas las gestiones de lobby aquellas realizadas para la elaboración, derogación, e implementación de leyes, licitaciones, concesiones, o asignación de subsidios o beneficios fiscales para alguna actividad.