En la misma línea, amplió: "Es preciso señalar también que la apelante no rebate ni controvierte las razones expuestas por la Junta Electoral Nacional con fechas 25 y 27 de octubre del corriente, que dieron sustento a su decisión, sino que, por el contrario, sólo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral Nacional, no acompañando ningún elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante”.
“En relación a las demás cuestiones planteadas tales como la falta de interés de realizar los comicios por parte de la Junta Electoral, como así también la queja respecto a la falta de ‘depuración’ de los padrones -los cuales son remitidos por los juzgados electorales de cada provincia de acuerdo al registro de afiliados de su distrito-, no puede dejar de señalarse que estos cuestionamientos fueron intentados una vez que se rechazara la lista presentada por la falta de avales, no habiendo sido objeto de cuestionamiento alguno en los plazos previstos en el cronograma”, especificó además.
De esta forma, la justicia resolvió confirmar la resolución de la Junta Electoral Nacional del Partido Justicialista del 27 de octubre de 2024.