17 de febrero 2011 - 00:00
Colectivero debe pedir disculpas por maltrato
A través de la Dirección de Defensa del Consumidor se Florencio Varela se llegó a un acuerdo entre la empresa Transportes Automotores Lanús Este Sociedad Anónima (TALESA) -concesionaria de la línea de colectivos 354- y el presidente de la Asociación Civil de Padres Orlando Insaurralde, Daniel Escalante, quien representó a los vecinos damnificados por un chofer de dicha empresa, que había maltratado verbalmente a dos vecinos con capacidades diferentes y, ahora, el conductor deberá pedir disculpas. En la audiencia conciliatoria, Escalante explicó que había enviado una carta a la empresa pero no había obtenido respuestas, por lo que decidió dirigir una epístola directamente al intendente Julio Pereyra. Luego, el representante de las víctimas fue citado a la oficina de Defensa del Consumidor y, allí, atestiguó que el chofer había tratado de malas formas a los pasajeros por tener su pase vencido y los había obligado a bajarse del colectivo. Ante tal situación, varios pasajeros -entre los que se encontraba Escalante- decidieron pagarles el boleto a ambos.
Pedido a la empresa
Con la prueba del boleto emitido, se presentó una carta adjudicando que lo único que solicitaba era “un pedido de disculpas del conductor”, “que la empresa evaluara la situación del chofer, que lo cite y le explique la conducta correcta para el trato con los discapacitados” y, además, “que a nadie más le pase lo mismo”. En este caso particular, la empresa accedió y comprendió que no se pedía resarcimiento económico alguno, sino un cambio en la actitud para con las personas de capacidades diferentes, por lo que se comprometió a llamar al empleado y acceder al pedido del representante de los damnificados. Cabe destacar que para consultas y denuncias de casos similares al descripto, se puede acudir a la Dirección de Defensa del Consumidor, ubicada en Lavalle 550, entre Colombia y Entre Ríos, barrio Villa Vatteone Centro; o sino llamar al 0800-222-9807, de lunes a viernes, de 8 a 15.