09 de abril 2011 - 00:00
Para otra jueza es inadmisible el amparo
Para otra juezaes inadmisibleel amparo
El Juzgado de Garantías del Joven Nº. 2 del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo de Analía Noemí Consolo, consideró “inadmisible” la acción de amparo presentada por concejales de la oposición para declarar inconstitucional la reforma en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en Quilmes. A 24 horas que la jueza en lo Civil y Comercial, Diana Ivone Español, aceptara la medida cautelar presentada el miércoles por ediles opositores a la gestión de Francisco Gutiérrez, integrantes de la Multisectorial contra el Aumento de las Tasas, el tribunal encabezado por la jueza Consolo declaró “inadmisible la acción de amparo presentada por Sahagún Mario Luis, en virtud de lo previsto por el Artículo 2, incisos 1 y 3 de la Ley 13.928, respecto a la pretensión de recurrir a este instrumento legal para declarar la inconstitucional la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente”. Al respecto, la magistrada consideró que “en virtud de lo solicitado se aclara que la normativa legal invocada por el accionante no se encuentra vigente...”, esto significa que ni siquiera supieron citar las leyes en vigencia, “...siendo de aplicación en este caso la Ley 13.928 (B.O.P.B.A 11/02/2009), no obstante lo cual, y atento lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires se dará tratamiento a la cuestión planteada”. En este aspecto, la jueza indicó: “La Ley 13.928 establece en su Artículo 2 Inciso 1º: ‘la acción de amparo no será admisible: 1. Cuando pudieran utilizarse por la naturaleza del caso los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable’”, y explica “que el rechazo del recurso de reconsideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal cierra en forma definitiva la instancia administrativa habilitándole la vía judicial ordinaria. Que consecuentemente el actor se encuentra ampliamente facultado para la interposición de la acción ante la Justicia Ordinaria sin cercenarse en algún modo el acceso a la Justicia”. El secretario de Hacienda, Alejandro Tozzola, consideró que la posible suspensión del aumento de tasas fue “la burda falacia que quisieron imponer mediáticamente sin sustento legal alguno”. “La jueza sostiene que la Ley Nº 13.928, en su art. 2 Inciso 1º, establece que no procede la acción de amparo cuando por la naturaleza del caso existan remedios procesales ordinarios, siendo evidente que según las consideraciones mencionadas, esta acción no es la vía pertinente para el tratamiento de la cuestión, correspondiendo sí, la competencia del Fuero Contencioso Administrativo”. En la resolución se detalló que: “El amparista solicita la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 27 de la Ordenanza Municipal Nº 11.576, atento ser la misma una norma de alcance general conforme lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ordenanza, la que establece en su parte pertinente que: ‘Los tributos: Tasas, Contribuciones y Derechos de cualquier naturaleza que establezca el Municipio del Partido de Quilmes, se rigen por la disposición de esta Ordenanza, cuya aplicación alcanza a todos los hechos imponibles producidos o que pudieren producir efecto dentro de la jurisdicción territorial del mismo...”. “Asimismo, el Artículo 2º de la Ley 13.928 establece que: ‘La acción de amparo no será admisible’: Inciso 3º: ‘...cuando lo que se pretenda sea la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general...’”, fundamentó la magistrada.