En este contexto, y con el fin de "asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa", en agosto de 2004 entró en vigencia la Resolución Conjunta 40/04, por la cual se autorizó y normatizó el uso de la Información Nutricional Complementaria (INC) en rótulos y avisos publicitarios de los alimentos. Entre otros términos, esta Resolución permitió el uso de la palabra 'light', a fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características, de otros similares. Para incluir dicho término, el alimento debe cumplir con ciertos requisitos previamente definidos en la Resolución.
En cuanto a la palabra 'diet', ésta no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar en la INC, debido a que podía generar confusión entre los consumidores".
Una cuestión de palabras
Dice la A.N.M.A.T, en Alimentos "Light" y "Diet": no siempre sirven para bajar de peso:
"Normativa vigente
La Resolución Conjunta 40/04 surgió de la necesidad de brindar información simple y de fácil comprensión al consumidor, con el objetivo de que éste pueda seleccionar su alimentación con discernimiento. Reglamenta el empleo de la INC en los rótulos, y se aplica a todos los alimentos, a su rótulo y a su publicidad. La norma autoriza el uso de determinados términos a fin de resaltar una característica distintiva de un producto, como el contenido de nutrientes y del valor energético, o bien para realizar comparaciones entre alimentos similares. Dentro de los términos contemplados se encuentra el atributo 'light', 'bajo', 'leve', 'reducido', 'liviano' que puede aplicarse a valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio.
Un alimento solamente puede consignar en su rótulo y en su publicidad la palabra 'light' si:
1- Cumple con el atributo 'bajo' especificado en la norma; o
2- Ha sido reducido en un mínimo del veinticinco por ciento en su contenido energético o en el nutriente declarado respecto del alimento, siempre que cumpla además con otros requisitos especificados en la norma.
Cuando en el mercado se ofrecen productos rotulados como 'light', el consumidor debe prestar especial atención al rótulo, ya que la norma exige que en la proximidad del término se especifique el nutriente o el valor energético al que hace alusión. Además, si corresponde, se debe aclarar el porcentaje de la reducción. Como puede observarse, el hecho de que un alimento sea 'light' no significa necesariamente que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor. Por ejemplo, en el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos para declararla 'light en grasas' respecto de la galletita tradicional, pero cuyo valor calórico es en determinados casos igual o superior, debido a que poseen un mayor porcentaje de hidratos de carbono".