El miércoles 2 de abril se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y es el primer feriado inamovible de este mes.
El próximo miércoles se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y algunos especulaban con que podía trasladarse al viernes para hacer un feriado largo, pero eso no ocurrirá porque se trata de un feriado nacional inamovible.
Según la Ley 27.399 de Establecimiento de feriados y fines de semana largos, existen cuatro categorías: los feriados inamovibles, los trasladables, los días no laborables y los puentes turísticos. Asimismo, para el año próximo, en vez de tres feriados puentes, el año tendrá tres días no laborables puentes. Por otra parte, el calendario 2025 incluye un total de 19 feriados nacionales entre las categorías mencionadas.
El miércoles 2 de abril se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y es el primer feriado inamovible de este mes.
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Este feriado nacional inamovible toma su fecha del día de 1982 en que comenzó el desembarco argentino en el archipiélago localizado a 464 kilómetros del continente americano. Por esto, es considerado una jornada de conmemoración y reflexión.
Los feriados inamovibles no pueden modificarse, independientemente del día de la semana en que caigan. Por lo tanto, el 2 de abril de 2025, que es miércoles, se mantendrá como feriado sin posibilidad de traslado
Durante la Semana Santa, se encuentran los siguientes días no laborables:
Jueves Santo: jueves 17 de abril de 2025 (día no laborable).
Viernes Santo: viernes 18 de abril de 2025 (feriado inamovible).
Estos días ofrecen la oportunidad de disfrutar de un fin de semana largo.
En el mismo mes, también tenemos Semana Santa, cuyo feriado inamovible cae el viernes 18 y arma un fin de semana largo de tres días.
La Iglesia Católica Apostólica Romana define que la Semana Santa comienza con el Domingo de Ramos, fecha en que Jesucristo entra a Jerusalén y es recibido con hojas de palmeras, y termina con el Sábado Santo. La Pascua se da automáticamente después del Sábado Santo, debido a la resurrección del Mesías.
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo es clara: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
Entonces, el Jueves Santo no trabajan los empleados estatales, bancos, seguros y actividades afines. El resto tiene dos opciones:
- Si el empleador decide trabajar, se paga el día simple.
- Si se da el día libre, se paga el día normal.
Sí, en cambio, se considera feriado al Viernes Santo, más allá del credo de cada uno. En ese sentido, se puede hablar de un fin de semana largo.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
18 de abril: Viernes Santo.
1° de mayo: Día del Trabajador.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Día de la Bandera / Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes: pasa del martes 17 al lunes 16 de junio.
Día de la raza: 12 de octubre.
Día de la Soberanía Nacional: pasa del jueves 20 al lunes 24 de noviembre.
Días no laborables turísticos del 2025
Viernes 2 de mayo.
Viernes 15 de agosto.
Viernes 21 de noviembre.
Cuándo serán los fines de semana largo del 2025
Del 22 al 24 de marzo: tres días de descanso. El lunes 24 es feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Del 18 al 20 de abril: tres días de descanso. El viernes 18 es feriado por Viernes Santo y se pliega al fin de semana de Pascua en Semana Santa.
Del 1° al 4 de mayo: cuatro días de descanso entre el jueves feriado del 1° (Día del Trabajador), al que se suma el viernes 2 como día no laborable con fines turísticos.
Del 20 de junio al 22 de junio: tres días de descanso. El viernes 20 es feriado nacional por el Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.
Del 15 al 17 de agosto: tres días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 15 de agosto y el feriado nacional del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (domingo 17).
Del 21 al 24 de noviembre: cuatro días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 21 y el Día de la Soberanía Nacional trasladado del jueves 20 al lunes 24.
Del 6 al 8 de diciembre: tres días de descanso por el Día de la Inmaculada Concepción de María (cuyo feriado es el lunes 8).