En los fundamentos de la norma se expresa que “un arma de juguete o juguetes que representan situaciones bélicas, no pueden ser un entretenimiento o pasatiempo para los niños, ya que son réplicas de armas verdaderas, con las que sólo se puede lesionar o matar seres humanos o cualquier otro ser vivo”.
Los comerciantes que violen la disposición podrán ser sancionados con multas de hasta 2.900 pesos, clausuras parciales, y definitivas en caso de reincidencia.
Como antecedentes se tuvieron en cuenta normativas vigentes en Brasil, Venezuela y 14 naciones de la Unión Europea, y en Argentina existen antecedentes sobre este tema, en las provincias de Córdoba y Santa Fe.