La norma citada por los camaristas establece que "será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo".
Los magistrados que confirmaron el embargo son los mismos que procesaron a Menem y a su ex ministro de Economía Domingo Cavallo por la fraudulenta venta del predio ferial de Palermo, propiedad del Estado nacional, a la Sociedad Rural Argentina, en 1991.
"Las pruebas reunidas indican que todos los imputados tomaron parte en una operación ideada conjuntamente, mediante la cual se sorteó la necesaria intervención del Congreso -y de entes cuya opinión no fue requerida- y se acordó un precio vil para la enajenación", señaló aquel fallo.
La venta se habilitó con la firma de Menem y Cavallo del decreto 2.699 del 20 de diciembre de 1991, mediante el cual el Ejecutivo autorizó que "el Estado nacional venda el predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina" (14 hectáreas ubicadas frente a Plaza Italia) por 30 millones de dólares, a pesar de que el valor de mercado era de 131.800.000 dólares.
"La actuación de Menem y Cavallo no sólo contrarió la forma de proceder impuesta por más de cien años en torno al patrimonio en cuestión; hizo lo propio con cuanto habían entendido los propios involucrados -hasta ahí- en el mismo expediente. Esas afirmaciones tornan procedente el agravio de la fiscalía vinculado a tales aspectos de los hechos", indicó el fallo.
Los camaristas explicaron que "lo relevante aquí pasa, fundamentalmente, porque el autocontradictorio, repentino e inexplicado cambio de criterio respecto de las condiciones necesarias para enajenarlo -que obviamente se tradujeron en menos o nulos controles- coincidió, justamente, con el acuerdo de un precio visiblemente perjudicial para los intereses estatales".