Para esto, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el sector público de salud estarán obligadas a incluir en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los tratamientos de fertilización asistida y, en este sentido, los de diagnóstico, los medicamentos y terapias de apoyo.
La ley también establece a la hora de llevar adelante estas prácticas que no podrá haber restricciones fundadas en la orientación sexual o el estado civil del demandante.
"Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado", afirma la letra del proyecto.
A la vez, la norma crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos los establecimientos sanitarios habilitados para realizar estas prácticas, así como aquellos donde funcionen bancos receptores de gametos y embriones.
El Ministerio de Salud será el órgano de aplicación de la ley y tendrá la tarea de capacitar a los profesionales en la materia, además de "arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley". En tanto, la Nación tendrá un presupuesto para campañas de publicidad y concientización sobre el nuevo régimen, más allá de que su ejecución le corresponde a las provincias.
Según dice la norma, se entiende por "reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizadas con asistencia médica para la consecución de un embarazo".