Tras una presentación de abogados, la Justicia dejó sin efecto apartados que afectan el cobro de honorarios por parte de los letrados.
Tras una presentación de abogados, la Justicia dejó sin efecto apartados que afectan el cobro de honorarios por parte de los letrados.
Un fallo de la Justicia suspendió temporalmente dos artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, luego de una presentación realizada por los titulares del Colegio de abogados de Villa María y el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)
La medida cautelar, que rubricó el juez federal en lo contencioso administrativo Martín Cormick, suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la ley 27.802, y ahora se espera que el Gobierno apele esta medida.
En la presentación expusieron que esos artículos afectaban el libre ejercicio de la profesión y el derecho a percibir honorarios.
“El daño es directo y no meramente conjetural o abstracto, toda vez que ya se encuentra afectado el ejercicio libre de la profesión, haciendo pender como una espada de Damocles sobre los abogados y las abogadas que litiguen en el fuero la posibilidad de que cierta jurisprudencia rechace créditos reclamados que otra jurisprudencia del mismo fuero reconoce por considerarlos ‘objetivamente sobreestimados’”, expusieron los demandantes.
En sus fundamentos, el juez sostuvo sobre la falta de claridad técnica de la ley y el riesgo de que su aplicación generara perjuicios de difícil reparación antes de que se resuelva la constitucionalidad.
Por su parte, desde el Gobierno se había solicitado el rechazo de la cautelar, argumentando que los perjuicios invocados eran meramente conjeturales. Los abogados del Ejecutivo sostuvieron que la norma buscaba “desincentivar abusos procesales” y “otorgar previsibilidad financiera” a las unidades productivas frente a litigios laborales.
“El párrafo introducido por el artículo 10 de la ley 27.802 carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada sobre la base de los principios enunciados precedentemente”, dijo el juez en su resolución.
De todos modos, el tribunal priorizó la protección cautelar al entender que existía la verosimilitud del derecho invocada por los letrados.