La modificación de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias representa una serie de beneficios para empleados en relación de dependencia con sueldos mensuales de hasta $150.000 brutos y jubilados que perciben hasta el equivalente a ocho haberes mínimos.
Los cambios aprobados este domingo en la Cámara de Diputados serán sancionados a la brevedad por el Senado, un trámite que se da por descontado dada la amplia aprobación de la iniciativa en la cámara baja, en la que no tuvo votos en contra y solamente tres abstenciones por cuestiones específicas.
Los principales aspectos del proyecto aprobado en Diputados son los siguientes:
* Quedan eximidos del pago del impuestos los trabajadores en relación de dependencia que perciban salarios mensuales de hasta $150.000 brutos ($124.500 netos) y jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos ($164.568 en la actualidad, ajustables cada tres meses).
* Al tratarse de un impuesto de liquidación anual (más allá de loas anticipos mensuales), la ley tendrá vigencia al primero de enero y la AFIP devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año.
* El aguinaldo de los sueldos hasta 150 mil pesos brutos no pagará el impuesto.
* El personal de salud seguirá eximido hasta septiembre de pagar impuesto a las ganancias por las guardias u horas extras.
* Los gastos de guardería hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de 67 mil pesos.
* Se duplica la exención por hijo discapacitado que en la actualidad es de 78.833 pesos.
* Se permitirá la deducción por concubino cualquiera fuera su sexo.
* La provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación no pagará el impuesto a las ganancias.
* Se mantiene el incremento del 22 por ciento del plus patagónico en el impuesto a las ganancias para los trabajadores de la región.
* Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán ganancias pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.
* La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).
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