El fallo recuerda que la ley 18.248, titulada “Nuevas normas para la inscripción de nombres de las personas naturales”, dispone que “si el nombre que pertenece a una persona fuere usado por otra para su propia designación podrá ser demandada para que cese en el uso indebido”, puesto que el nombre de la actora es utilizado por la demandada para individualizar una persona física y no un personaje de fantasía”.
"Es cierto que la ley del nombre señala que el uso del seudónimo que hubiera adquirido notoriedad -caso que se da en el sub examen- merece igual tutela que la del nombre. Sin embargo, la elección de éste no es completamente libre sino que se lo debe elegir de modo que no cause perjuicio a nadie”, reflexionaron los jueces Antelo y Recondo.
"Si tenemos en cuenta que el uso de un seudónimo sin autorización de su propietario constituye una trasgresión, que obliga a reparar el daño causado y que el derecho al nombre y al apellido constituye un derecho de propiedad, cuya usurpación no puede justificarse invocando buena fe, hacer lugar a la demanda ordenando cesar, en forma definitiva, del uso del seudónimo Florencia de la Vega”, resumieron.
En disidencia, la jueza Medina opinó que “la supresión del seudónimo causaría una lesión a un derecho constitucional y legalmente protegido”.
"Nos encontramos ante dos derechos tutelados; el de la titular del nombre inscripto y la de quien usa el seudónimo notorio, que se excluyen recíprocamente pues si se concede la protección a uno se la está negando al otro. El mayor daño lo sufriría la parte demandada si debiera cesar definitivamente en la utilización de un seudónimo, con el que ha ganado notoriedad a lo largo de años de actividad artística”, indicó.