Desde hace algunos años, y al igual que ocurre en otras ciudades del mundo, la utilización de bicicletas para desplazarse es cada vez mayor. Después de años de depender de automóviles y medios de transporte públicos, los ciudadanos han comenzado a utilizar estos vehículos para llegar a sus lugares de trabajo o realizar trámites.
Ya sea por causas económicas o saludables, la utilización de bicicleta se encuentra todavía en una etapa de implementación y se espera que en los próximos años se sumen más y más kilómetros de ciclovías en la ciudad y alrededores.
Sin embargo, dentro de este medio de locomoción ha surgido una variante y es la de las ciclorrodados con pedaleo asistido o bicicletas eléctricas, que hasta hace unos días presentaban ciertos riesgos en su circulación debido a la falta de normativas que regulen su utilización.
Es por eso que en la sesión ordinaria del jueves pasado, la Legislatura Porteña aprobó una ley que regula desde ahora el uso de estas bicis para mayores y va más allá al incorporarlo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad limitando la potencia del motor en 500 watts y la velocidad en 25 kilómetros por hora.
Las bicicletas con pedaleo asistido son de uso habitual en Europa y desde hace unos meses comenzaron a circular en el país algunos modelos de éstas, que fueron presentados en junio por la empresa italiana Enel, que tiene como subsidiaria local a Edesur entre otras, y que planea comercializarlas en breve. De momento, los modelos que circulan por la vía pública pertenecen a los empleados de la firma, pero prometieron que en breve comenzarán a fabricarse en el país. Existen otras empresas como Movete Verde o E-Mov que también venden o reparan unidades, que tiene un costo promedio de unos 20 mil pesos. El sistema eléctrico se alimenta con una batería de litio que puede llegar a durar una semana y se recarga enchufándola a la red eléctrica.
De acuerdo a la nueva ley, están incluidos en la misma los rodados considerados como ‘vehículo de dos o tres ruedas, con motor eléctrico auxiliar e impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza, cuya potencia disminuye progresivamente, y que finalmente se interrumpe cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear’.
Además los rodados deberán tener, como requisito de seguridad para habilitar su circulación por la vía pública, un sistema de frenos que actúe sobre las ruedas y que se accione desde el manubrio, una bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano y un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a 70 metros de distancia. Asimismo, las bicicletas deberán disponer de un elemento catadióptrico (luces) rojo en la parte trasera y otro blanco en la parte delantera y convierte en obligatorio el hecho de utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia adelante en marcha nocturna, ambas visibles a no menos de cien metros en el sentido correspondiente.