La cuestión del financiamiento fue parte importante del debate parlamentario desarrollado hasta aquí y se estima que la nueva fuerza insumirá, en los actuales valores, unos 4.000 millones de pesos en su primer año de puesta en marcha.
Los distritos deben adherir a la presente iniciativa mediante ordenanzas dictadas por los concejos deliberantes; cumplido ese paso, el Ministerio de Seguridad y el intendente municipal deben suscribir un Convenio Específico de Conformación y Cooperación con el fin de conformar y poner en funciones al cuerpo policial local.
Asimismo, la norma faculta al Ejecutivo provincial a incorporar excepcionalmente a aquellos municipios que no superen esos 70.000 habitantes requeridos.
La ley establece las bases jurídicas e institucionales de las Policías Locales en todo lo concerniente a la conformación orgánica, función, principios básicos de actuación, dirección superior y administración general, régimen de personal, régimen profesional policial, formación y capacitación profesional, coordinación, cooperación y concertación, supervisión y control, financiamiento y control parlamentario.
Las Policías Locales son instituciones públicas, especializadas y profesionales investidas con autoridad para hacer uso de la fuerza pública, que tienen la responsabilidad del mantenimiento del Estado democrático de derecho mediante su intervención en la seguridad preventiva local.
Actuarán en el ámbito territorial municipal, con excepción de los lugares sometidos a la jurisdicción exclusiva provincial, federal o militar, frente a la comisión de delitos y contravenciones provinciales o municipales en su territorio.
Sus funciones y actividades están exclusivamente orientadas a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la protección y defensa de los derechos humanos y la convivencia ciudadana.
Estas policías dependen del Departamento Ejecutivo Municipal e integran el Sistema Provincial de Seguridad Pública.
El Intendente Municipal establece sus políticas de gestión y sus directivas generales y particulares de funcionamiento.
La dirección superior de las Policías Locales comprende la planificación y conducción de las operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva local; el diseño y formulación de la estructura operacional con el despliegue de las dependencias y unidades operativas. También la integración de recursos humanos de las dependencias y unidades operativas; el diseño y formulación del sistema logístico.
El intendente ejerce la dirección superior de la Policía Local a través de un jefe de Policía Local, que es designado por aquel, con acuerdo del Departamento Deliberativo. Cualquier ciudadano, que no registre antecedentes penales entre otras cuestiones, podrá ser jefe y ser removido por el Intendente en cualquier momento, designando a su sucesor en el mismo acto, con acuerdo del Departamento Deliberativo.
Asimismo, los ciudadanos del Municipio pueden proponer su remoción por iniciativa popular. La propuesta debe ser acompañada por, al menos, el veinte por ciento (20%) del padrón electoral y refrendada por los dos tercios de los miembros del Departamento Deliberativo.