En su escrito, explicaban que los aumentos registrados fueron del 40% durante enero y del 30% durante febrero y en ambas oportunidades fueron presentados por Belocopitt como resultado de un acuerdo celebrado en el marco de la cámara de empresas que los nuclean: la UAS.
De acuerdo a los plazos fijados por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), a partir de la notificación, las personas jurídicas y humanas imputadas tienen 20 días hábiles para realizar su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar la conducta imputada.
La CNDC fijará un plazo, que no podrá ser mayor a 90 días hábiles -y que de considerar necesario podrá prorrogar por hasta 90 días hábiles más- para que se produzca la prueba concedida. Concluido este periodo, las partes imputadas contarán con seis días hábiles para presentar sus alegatos.
En caso de que la prueba producida resulte suficiente para desvirtuar la imputación, la CNDC podrá disponer el archivo de las actuaciones. En caso contrario, la Secretaría de Industria y Comercio en conjunto con la CNDC podrán multar a las imputadas con hasta el 30% de su volumen de negocios o hasta el doble del beneficio ilícito obtenido.
Manuel Adorni, vocero presidencial, durante su conferencia de prensa de este jueves.
La CNDC recuerda que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como cárteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina.
En particular, el artículo 2 de la LDC clasifica a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas.