El Gobierno dispuso que vapeadores, tabaco calentado y bolsitas de nicotina deberán incluir advertencias sanitarias, al igual que los cigarrillos.

El Gobierno nacional resolvió este lunes ampliar las advertencias sanitarias obligatorias para los productos con nicotina. A partir de la nueva disposición, los cigarrillos electrónicos (DCE), los dispositivos de tabaco calentado (DPTC) y las bolsas de nicotina (BN), cuya comercialización fue autorizada y reglamentada en abril, también deberán incorporar mensajes sobre los riesgos para la salud.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 796/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones. La normativa establece que el Ministerio de Salud será el responsable de definir la rotación de las advertencias sanitarias en envases y publicidades, actualizar o ampliar los mensajes, elaborar su diseño y determinar los pictogramas o imágenes que los acompañarán.

Además, se sumó un chatbot de WhatsApp como un nuevo canal para brindar información a quienes deseen dejar de consumir tabaco o presentar denuncias relacionadas con estos productos.

El anexo de la resolución mantiene distintos mensajes preventivos acompañados por sus respectivas imágenes. Entre ellos figura la leyenda: “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto, de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años”.

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Uno de los principales cambios es la incorporación de los nuevos productos con nicotina vapeadores, bolsas de nicotina y dispositivos de tabaco calentado al régimen de publicidad previsto por la Ley 26.687, ya que hasta ahora no estaban alcanzados por esa regulación.

Los fabricantes y comercializadores dispondrán de 180 días para adaptar los envases y el material promocional a las nuevas exigencias antes de poner estos productos en circulación.

Con esta modificación, estos dispositivos deberán cumplir requisitos similares a los de los cigarrillos tradicionales. En consecuencia, toda publicidad o promoción de DCE, DPTC y BN deberá incorporar la leyenda “este producto contiene nicotina altamente adictiva” dentro de un recuadro de fondo blanco con letras negras que ocupe el 20% de la superficie del anuncio. El mismo mensaje también deberá exhibirse en los puntos de venta mediante carteles de, al menos, 20 centímetros de lado.

Por otra parte, la resolución dispone que toda publicidad de productos de tabaco combustible deberá mostrar un único pictograma sanitario con la advertencia “Fumar tabaco aumenta el riesgo de diabetes / el consumo de tabaco agrava el daño vascular de la diabetes”, ubicado junto al mensaje sanitario principal y con dimensiones similares.

A diferencia del sistema anterior, que alternaba distintos mensajes preventivos, la nueva normativa concentra la publicidad en una única advertencia vinculada con la diabetes, otorgándole mayor visibilidad que en regulaciones previas.

Como contrapartida, la disposición reduce la cantidad de mensajes obligatorios para las campañas publicitarias de cigarrillos y otros productos de tabaco combustible. Desde ahora, las empresas deberán utilizar únicamente el aviso referido a la diabetes y al daño vascular, eliminando la rotación de otras advertencias sanitarias.

También se simplifica la cartelería obligatoria en los puntos de venta. Los comercios que vendan cigarrillos deberán exhibir únicamente el pictograma relacionado con la diabetes, mientras que los locales que comercialicen DCE, DPTC y BN deberán mostrar exclusivamente la advertencia sobre la adicción a la nicotina.

Finalmente, la resolución actualiza la señalización de los espacios libres de humo para incorporar expresamente la prohibición de vapear y de utilizar dispositivos de tabaco calentado.

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