La actual redacción incluye entre las víctimas a los ex cónyuges, a los convivientes y a los ex convivientes, e incorpora el inciso 4 a la norma que incluye, como agravantes, el asesinato cometido por placer, codicia, odio racial y religioso, y por odio a la orientación sexual, a la identidad de género o a su expresión.
Asimismo, se incluye el inciso 11 al artículo 80 del Código Penal como otro agravante al que cometiera el homicidio “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación” de pareja.
El articulado suma un párrafo para incluir las “circunstancias extraordinarias de atenuación” del femicidio según las cuales el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
Sin embargo, esos atenuantes no podrán ser aplicados a quienes anteriormente hubieran realizado actos de violencia contra la mujer víctima, contra otra mujer o contra una persona que se autoperciba con identidad de género femenino