Los argumentos de la Justicia
En primer lugar, el juez analizó el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 27.795, referido a los salarios universitarios. Reconoció que el Estado acreditó algunos avances: “se han documentado los aspectos de cumplimiento temporáneo en las convocatorias a la negociación paritaria y la efectivización de órdenes de pago”.
Sin embargo, consideró que eso no alcanza. Según sostuvo, “no surge en igual modo respaldado que el cálculo respecto de los aumentos alcanzados y las actualizaciones de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas (…) haya sido efectuado del modo estipulado por la norma ponderando las variables de ajuste”.
Uno de los datos centrales de la resolución aparece cuando el juez analiza la inflación acumulada desde diciembre de 2023 hasta junio de 2026, período que toma como referencia para evaluar el cumplimiento de la cautelar.
Con base en el IPC del INDEC, señaló que “la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y el mes junio de 2026 … resultó ser del 312,19%”. A partir de ese dato, concluyó que de las respuestas presentadas por el Estado “no se advierte que se haya alcanzado dicho incremento”.