Por otra parte, se ordenó que se garantice "la libre circulación, la libertad de expresión y la seguridad de los habitantes" en el ámbito porteño, coordinando un operativo de seguridad que deje “sin efecto toda medida que altere, restrinja o vulnere el derecho de reunión, el derecho a la protesta y a la libertad de expresión” y que se “delimite en forma previa y concreta los denominados ‘objetivos federales’ cuya custodia estará a cargo de las fuerzas federales, restringiendo su jurisdicción al cuidado de los mismos y no al ejido urbano circundante”.
A través del fallo, Gallardo aseguró que "no se trata de un planteo abstracto ni de una mera pretensión de control institucional, sino de una solicitud concreta de tutela judicial urgente frente a un riesgo cierto y razonablemente previsible, vinculado a derechos fundamentales" de las personas que asistan a la marcha.
"El riesgo invocado (lesión a la integridad física, a la libertad de expresión y al derecho de reunión, sopesado en la opresión de la autonomía de la Ciudad) no es meramente conjetural ni hipotético, sino que encuentra sustento en hechos pasados verificables y presumiblemente futuros”, concluyó.