ver más
06 de agosto 2026 - 15:50
Quiénes no cobrarán el bono completo para jubilados desde el 10 de agosto

El Gobierno oficializó un aumento del 1,9% para jubilaciones y pensiones. Aunque el bono extraordinario sigue en $70.000, cambia el tope de ingresos que define quiénes lo reciben completo, de forma proporcional o dejan de cobrarlo.

Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comenzarán a cobrar los haberes de agosto desde el 10 de ese mes con una modificación en el esquema del bono extraordinario. Si bien el refuerzo se mantiene en hasta $70.000, el aumento del 1,9% dispuesto por el Gobierno actualiza el tope de ingresos que determina quiénes percibirán el beneficio completo, quiénes accederán a un monto proporcional y quiénes dejarán de cobrarlo.

Con la actualización por movilidad previsional, la jubilación mínima pasa a ser de $419.827,12. Como el bono extraordinario permanece sin cambios desde marzo de 2024, el nuevo límite para acceder al refuerzo se eleva a $489.827,12.

El bono permanece congelado en $70.000, aunque cambia el tope para acceder al beneficio.

De esta manera, quienes cobren hasta $419.827,12 recibirán el bono completo de $70.000. En tanto, quienes perciban entre $419.827,13 y $489.827,11 accederán a un monto proporcional, mientras que quienes superen los $489.827,12 dejarán de recibir el beneficio.

Por ejemplo, un jubilado con un haber de $439.827,12 cobrará un bono de $50.000, mientras que quien perciba $479.827,12 recibirá $10.000.

ADEMÁS: Anuncian un paro nacional universitario: "Por nuestro presente, por nuestro futuro"

Con el incremento del 1,9%, los principales haberes quedan establecidos de la siguiente manera:

  • Jubilación mínima: $419.827,12.
  • Jubilación mínima con bono: $489.827,12.
  • PUAM: $335.861,70.
  • PUAM con bono: $405.861,70.
  • Pensión No Contributiva (PNC): $293.878,98.
  • PNC con bono: $363.878,98.
  • Jubilación máxima: $2.823.519,60.

Cuándo comienza el pago

El calendario de pagos de agosto se iniciará el 10 de agosto para quienes perciben la jubilación mínima y continuará de manera escalonada según la terminación del DNI. Los beneficiarios con haberes superiores al mínimo comenzarán a cobrar desde el 25 de agosto, también de acuerdo con la finalización de su documento.

Jubilados con haberes mínimos

  • DNI 0: 10 de agosto.
  • DNI 1: 11 de agosto.
  • DNI 2: 12 de agosto.
  • DNI 3: 13 de agosto.
  • DNI 4: 14 de agosto.
  • DNI 5: 18 de agosto.
  • DNI 6: 19 de agosto.
  • DNI 7: 20 de agosto.
  • DNI 8: 21 de agosto.
  • DNI 9: 24 de agosto.

Jubilados con haberes superiores al mínimo

  • DNI 0 y 1: 25 de agosto.
  • DNI 2 y 3: 26 de agosto.
  • DNI 4 y 5: 27 de agosto.
  • DNI 6 y 7: 28 de agosto.
  • DNI 8 y 9: 31 de agosto.