Además, viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución.
En este marco, el Defensor del Pueblo encuentra su legitimación en el artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y es el representante adecuado porque tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia, los cuales se ven afectados por los múltiples temas que aborda este DNU.
Ejes de la presentación para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del DNU:
*Es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso;
*Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;
*Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional;
*Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;
*El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;
*No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;
*La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;
*Los considerandos del DNU sólo contienen un diagnóstico de la situación del país y un pronóstico de las calamidades que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la urgencia;
*El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.