El magistrado advirtió la falta de colaboración que "debe ser tomada como una actitud desaprensiva y carente de compromiso por parte de dicha autoridad municipal, porque importa un menoscabo injusto en los derechos de los particulares, constituyéndose en un ejercicio irregular de las funciones que le son propias y que por tanto, generan en cabeza del mismo una responsabilidad no sólo objetiva por la propia desobediencia en sus funciones como representante del poder público, sino además, una clara responsabilidad subjetiva que se constituye -como se viene sosteniendo- en el obrar desaprensivo y carente de compromiso, hartamente demostrado por el indicado gobernante"
"No caben dudas que la falta de colaboración y el entorpecimiento por omisión de los objetivos fijados en la presente ejecución de sentencia se enmarcan en la actitud precedentemente referida, puesto que se traducen en un incumplimiento a una orden judicial fallada por nuestro Tribunal", agregó la resolución del juez Luis Armella.