También, que la misma normativa designa que “las personas con discapacidad que se desempeñen en los entes indicados gozarán de los mismos su derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal. Y la Ley provincial 10.5392 y su modificatoria ley 13.865 dispone que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.