Asimismo excluye a las galerías comerciales y las ferias que sean declaradas de interés municipal o funcionen como complemento de un evento autorizado u organizado por un municipio.
En cuanto a la cuestión tributaria, la Ley establece que los administradores, propietarios, desarrolladores y/o los responsables de la locación de cada uno de los puestos deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales.
Para municipios de hasta 100 mil habitantes, las "saladitas" no podrán tener más de 1.000 metros cuadrados; para ciudades de hasta 300 mil habitantes, 1.500 metros cuadrados; para municipios de hasta 500 mil habitantes, 2.500 metros cuadrados y para comunas de más de 500 mil habitantes, hasta 3 mil metros cuadrados.
También se prohíbe la presencia de dos ferias ubicadas a menos de 10 kilómetros de distancia entre sí, ni más de una por municipio, a excepción de las que ya están habilitadas.