Al momento de prestar declaración indagatoria, el acusado sostuvo que fue la mujer quien le pidió que le tomase la presión. Que una vez en la enfermería, mientras buscaba el tensiómetro, la víctima le refirió que su marido le había hecho masajes, pero que aún le dolía el hombro, a lo que Muñoz le respondió que le dijera que le hiciera "abrazoterapia". Que la mujer le preguntó cómo era, y mientras él seguía buscando el tensiómetro la mujer se ofuscó y le preguntó sí le iba a tomar la presión o no para luego retirarse. Agregó que cuando le fue a abrir la puerta, la víctima le habría manifestado: "No sabés lo que te va a pasar a vos, te voy a c.... la vida", para luego retirarse.
De acuerdo a la presentación de los fiscales, el hecho investigado "constituye un hecho de violencia sexual contra una mujer en los términos de los artículos 1 y 2 b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y de los articulos. 4 y 5 de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley 26.458)".
Para los representantes del MPF, se concluye que "el día 6 de marzo del año 2013, pasada las 8:30 horas, en el sector de enfermería cercano a la oficina de instrucción, el señor Guillermo Fabián Muñoz realizó tocamientos, apoyó su cuerpo sobre los pechos y la panza de la víctima, como así también el pene en su cola, todo ello sin su consentimiento y aprovechando el espacio de intimidad que le brindaba la enfermería donde desplegó su violencia contra la víctima".
En base a los dichos de la víctima y de los testigos de los momentos previos y posteriores a la agresión, los fiscales requirieron que se eleve a juicio la investigación y se someta a Muñoz a debate oral y público en orden al delito de abuso sexual simple.