El representante de Carlos Tévez salió a aclarar que el exjugador de Boca no tiene actualmente deudas con la AFIP, tal como circuló en las últimas horas.
Había trascendido que el Apache -que el sábado festejó su cumpleaños 38- adeudaba una cifra millonaria en concepto de impuesto a los Bienes Personales correspondientes a 2020.
La noticia la dio a conocer el medio Mendoza Today, quien aseguraba que el monto a saldar era de 42 millones de pesos. Sin embargo, Adrián Ruocco, quien maneja a Tévez realizó su descargo mediante un comunicado en el que advierte que iniciará acciones legales a quienes busquen difamar a su representado.
Aclaró que la deuda ya se encuentra en plan de pagos y que sí hay una diferencia en concepto de "accesorios –intereses resarcitorios y/o punitorios" que los abogados del exdelantero de Boca están interponiendo los recursos para que le sean reconocidos como saldados.
A continuación, el descargo completo:
"En virtud de la divulgación periodística de noticias falsas tendientes a desacreditar personalmente al Sr. Carlos Alberto Tévez; en las cuales se expresa maliciosamente que el astro futbolístico adeuda a la Administración Federal de Ingresos Públicos sumas millonarias en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales –anticipos, capital y/o sus intereses- del período fiscal 2020; es necesario aclarar que la declaración jurada fue presentada al organismo recaudador en fecha 10/08/2021 y, el saldo se encuentra regularizado en el plan de pagos vigente Nro. P053792.
No existe deuda alguna por dicho impuesto. Los respectivos anticipos del gravamen, devinieron inexigibles, de acuerdo a la sentencia dictada por el Juez Elías Alfredo Tapia, titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nro. 4 de la Capital Federal, en fecha 3/02/2022 en los autos caratulados “AFIP c/Tévez Carlos Alberto s/Ejecución Fiscal – AFIP” Expte. Nº9567/2021 - Boleta de Deuda Nº 019/05088/01/2021, de consulta pública.
Nada adeuda el contribuyente por tal concepto. Finalmente, en cuanto a los accesorios –intereses resarcitorios y/o punitorios-, el contribuyente entiende que los mismos han quedado condonados de pleno derecho por imperio del artículo 6º, inciso e), párrafo final de la Ley Nº27.653 de “Alivio Fiscal” (B.O. 11/11/2021) y sus normas reglamentarias Resolución General 5101/2021 (B.O. 19/11/2021); habiendo el magistrado omitido aplicar dichas normas vigentes al tiempo del dictado de la sentencia.
El Sr. Tévez interpondrá los recursos que las normas procesales prevén para obtener el reconocimiento de esta última remisión de deuda dispuesta por el Legislador Nacional e iniciará las acciones legales que correspondan contra los medios de comunicación gráfica, digital y/o televisiva, que hayan tergiversado o en el futuro difundan noticias falsas que distorsionen su situación fiscal con el único fin de desprestigiarlo ante la opinión pública".
comentar