El juez en lo contencioso y administrativo Roberto Gallardo emitió una polémica resolución que inhabilitó la actividad nocturna en la Ciudad de Buenos Aires en cualquier local de "baile con música en vivo o música". Acá, todos los detalles del fallo
El jueves por la noche, el juez en lo contencioso y administrativo del juzgado N°2, Roberto Andrés Gallardo, le dio lugar a una polémica medida cautelar que prohíbe "en el ámbito de la Ciudad (de Buenos Aires) toda actividad comercial de baile con música en vivo o grabada". El fallo entró en vigencia desde ese momento y tuvo como inspiración lo sucedido dos semanas atrás en la fiesta electrónica Time Warp, en la que fallecieron cinco jóvenes.

Si bien la medida del magistrado tuvo como disparador lo que sucede "habitualmente" en las fiestas electrónicas, el letrado encontró una serie de hechos que podrían replicarse en otros ambientes de la noche porteña.

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Acá, los cinco puntos salientes para comprender la medida


Cuáles son los boliches que inspiraron la medida de Gallardo.
El magistrado cita 14 locales en los que habitualmente se realizan fiestas electrónicas, y de los cuales cinco no cumplen con los requisitos de habilitación del Gobierno de la Ciudad.

Las discotecas que enumera son: Rumi (Figueroa Alcorta 6442), Hummer (Juan B. Justo 1658), Rosebar (Honduras 5445), Groove (Av. Santa Fe 4389), Niceto Club (Niceto Vega 5110), Club Shampoo (Quintana 362), Jet Loung (Costanera Norte), Asia de Cuba (Pierina D'Ealesi 750), Hood Club (Av. Córdoba 5210), The Roxi (Niceto Vega 5542), Ink Buenos Aires (Niceto Vega 5635), Crobar (Av. Libertador 3883), Bahrein (Lavalle 343) y Mansión Wax (Sarmiento 1738).

A pesar de reducir el "ambiente" de la movida electrónica a esos boliches, Gallardo estableció que como el "Gobierno de la Ciudad no recurre a ningún acto administrativo específico" debía tomar esta medida y hacerla expansiva al resto de los locales nocturnos. Los que no fueron incluidos en el fallo fueron las peñas, las milongas y los centros culturales.

Quiénes hacen la denuncia y por qué. La medida cautelar fue presentada ante Gallardo por tres asociaciones: Asociación Civil Vientos de Libertad, la Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores (FACYR) y la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA). En el considerando del fallo, el magistrado sustenta la presentación de las agrupaciones dado que principalmente son integradas por "jóvenes potencialmente afectados por los graves riesgos" que afrontan. "El pasado fin de semana, integrantes de los coactores concurrieron a distintos locales de baile, y fueron testigos de la libre comercialización de diversas especies de psicotrópicos, como si semejante drama (la tragedia de la fiesta Time Warp) no hubiera acontecido", sostiene el juez.

Cantidad de inspectores del Gobierno de la Ciudad. Uno de los ejes centrales de los fundamentos de Gallardo fue la escasa capacidad de control que tiene el Gobierno de la  Ciudad. "En la actualidad, la Agencia de Control Comunal dispone solamente de 79 inspectores para controlar los locales nocturnos", sostuvo.

Y agregó: "El riesgo desatendido y que motiva esta presentación ocurre durante toda la actividad e incluso en presencia de los inspectores (si en Costa Salguero los inspectores fueron tres y los asistentes eran 20 mil, la percepción por éstos de la ingesta de estupefacientes y su comercialización era nula)".

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Qué debe modificar el Gobierno de la Ciudad para que se levante la cautelar.

A-     "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá, mediante acto administrativo, establecer los extremos fácticos y jurídicos que justifiquen la distinción entre las 'fiestas electrónicas masivas' y el resto de las actividades de idéntico tenor que se desarrollan bajo las diferentes categorías de 'fiestas privadas', 'locales de baile clase c' o 'bar' o 'centros culturales'"

B-      "Elevar al tribunal un listado integral de las habilitaciones vigentes, indicando la actividad específica autorizada, capacidad total y número y fecha de habilitación otrogada".

C-      "Elaborar un protocolo de actuación de sus cuerpos de inspección y de las autoridades policiales bajo su órbita (Metropolitana y Federal) a los fines de dar cabal cumplimiento al régimen legal vigente en lo que respeta a la prohibición de comercialización y consumo público de estupefacientes"

D-     "Deberá informar al tribunal cuál es la dotación de inspectores vigente, la cantidad de locales que los mismos deben inspeccionar, y someter a su aprobación una readecuación de las plantas de inspección, así como un cronograma y un plan de acción de corto y mediano plazo".

Conclusión del juez. "Seguramente, la decisión judicial que he de adoptar será criticada por el Gobierno, calificándola de extra y demás, pero ello no habrá de inhibirme ya que si 'alguien' hubiera denunciado antes del episodio de Cromañón lo irregular de las habilitaciones y las inspecciones entonces vigentes, y otro 'alguien' hubiera hecho caso de dicha denuncia y clausurado los locales peligrosos para los chicos que sólo querían ven un recital de rock, hoy 196 jóvenes estarían presentes (...) si no adoptara los recaudos que decido, sería también yo una expresión judicial de hipocresía".

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