Cobrará 42 mil pesos por golpearse la cabeza contra el pasamanos del asiento de adelante y terminar en el piso. No obstante, le atribuyeron un 30 por ciento de culpa
La Cámara Civil responsabilizó parcialmente a un pasajero por los daños que sufrió al caer de su asiento en el interior de un colectivo porque venía dormido, aunque cobrará una indemnización 42 mil pesos.
Según la Justicia, la somnolencia "contribuyó al daño en la medida que el accionante perdió el control de su cuerpo y la estabilidad al doblar el colectivo”.
La Sala L de la Cámara Civil le atribuyó un 30 por ciento de culpa por las lesiones que padeció, aunque reconoció que "es frecuente que los pasajeros durante el trayecto en un medio de transporte sean sorprendidos por el sueño”.
No obstante, el fallo aclaró que "si bien es un comportamiento totalmente pasivo que no incide en la seguridad del tránsito cuyos pormenores son totalmente ajenos a su conducta, dicha actitud contribuyó al daño en la medida que el accionante perdió el control de su cuerpo y la estabilidad al doblar el colectivo”.
Los jueces Marcela Pérez Pardo y José Luis Galmarini concluyeron que "si alguien viaja sentado en un transporte dormido y cae al suelo como consecuencia del giro para tomar otra calle fue porque su estado no le permitió tener una reacción adecuada, lo cual importó, en menor medida, una concausa del daño producido”.
El hecho ocurrió el 4 de agosto de 2007, en horas de la tarde, cuando Leandro Ernesto Caussat viajaba en el interno 710 de la línea 570, administrada por la empresa Transporte Gral. Tomas Guido S.A.C.I.F.
El pasajero denunció que "el colectivo que circulaba a gran velocidad, giró de manera brusca y a la vez su conductor realizó una violenta maniobra de frenado, razón por la que el actor golpeó violentísimamente su cabeza contra el pasamanos del asiento de adelante, cayendo luego pesadamente al piso del micro”.
El rodado circulaba por la avenida Mitre y dobló en la calle Centenario Uruguayo, de la localidad bonaerense de Avellaneda.
De la investigación de la causa surgió que "no existe ningún indicador que demuestre que el colectivo iba a una velocidad imprudente”.
No obstante lo cual, el tribunal atribuyó a la empresa un 70 por ciento de responsabilidad, y fijó "la indemnización por incapacidad sobreviniente -que comprende daño físico y psicológico y los tratamientos recomendados- en la suma neta de 28.000 pesos y 14.000 pesos por daño moral, todas ellas representativa del porcentaje de responsabilidad atribuida”.
A ello habrá que sumar los intereses desde el momento en que ocurrieron los hechos.
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