Ante el final de la fase de rescate del operativo de la Armada y las pocas esperanzas de hallar con vida a los 44 tripulantes, el Código Civil y Comercial de la Argentina establece que, en estos casos, a partir de los seis meses se puede establecer la figura legal de “presunción de fallecimiento” para los hasta ahora desaparecidos.
Consultada por DIARIO POPULAR, la abogada Laura Calogero, vicepresidenta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, resaltó que “el inciso b) del Artículo 86 marca un plazo de seis meses para personas embarcadas cuando la nave se presume perdida o hundida”, a diferencia de los tres años establecidos para casos ordinarios.
“Ese es el concepto jurídico, pero no es que se supone: se asume porque los hechos determinan que tras ese plazo la persona no va a volver”, aclaró Calogero.
Es decir que desde el 16 de mayo, los familiares podrán presentar una declaración judicial para que la Justicia autorice la figura legal.
“Una vez aprobada, los herederos pueden hacer la sucesión por los bienes y los cónyuges percibir las pensiones por viudez o volver a casarse”, detalló.
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