Uno de los cuestionamientos se relaciona con José Luis Costa, investigador retirado del INTA y conviviente de Aparicio desde septiembre de 2005, según las declaraciones juradas incorporadas a su legajo. La resolución sostiene que la investigadora utilizó sus atribuciones de coordinación para otorgarle una participación particular en la conducción del estudio y en la inspección de datos reservados, sin autorización institucional ni una formalización que permitiera evaluar el conflicto de intereses.
El documento también señala que Costa no mantenía un vínculo institucional vigente con el INTA, aunque figuraba en la documentación entregada a los voluntarios como una de las personas habilitadas para inspeccionar datos, incluso sin codificar. Para el Consejo Directivo, esa participación no contaba con las autorizaciones correspondientes.
Otro eje de la sanción fue el manejo de los fondos europeos que ingresaron a la contabilidad del organismo. La resolución registra ingresos por $5.661.483,83, egresos por $5.527.359,58 y un saldo de $134.124,25. Entre los gastos menciona un pago de $1.688.445,82 a la empresa World Courier, realizado en julio de 2022 para enviar muestras a los Países Bajos.
Sin embargo, el propio Consejo Directivo aclaró que esos montos no constituyen, por sí solos, una prueba de un perjuicio fiscal equivalente y que su existencia y cuantía no fueron determinadas de manera fundada en el procedimiento. La resolución sostiene que el uso indebido de bienes y recursos públicos puede constituir una falta por sí misma, sin que necesariamente deba demostrarse un daño económico, una apropiación o un beneficio personal. También cuestionó que Aparicio impulsara la centralización de los análisis en el exterior sin la autorización institucional exigible.
La lista de observaciones incluye diferencias en la integración de los participantes del estudio y en los mecanismos de evaluación ética. Según el organismo, Aparicio reemplazó el comité de ética previsto en el acuerdo de subvención por el del Programa Temático Interdisciplinario en Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata, sin someter la decisión a los órganos correspondientes del INTA. Además, señaló discrepancias entre el protocolo original, que contemplaba 72 participantes distribuidos en tres grupos de 24, y una presentación de junio de 2023 que mencionaba 20 productores, 28 vecinos y 25 consumidores.
Aparicio había solicitado la nulidad del sumario y denunciado indefensión y trato discriminatorio, pero el Consejo Directivo rechazó sus planteos al considerar que se había respetado el procedimiento y garantizado su defensa con asistencia letrada. También desestimó que el conocimiento o la conformidad operativa de Violette Geissen, coordinadora general del consorcio, fueran suficientes para formalizar las decisiones cuestionadas. Aunque reconoció la ausencia de un beneficio económico acreditado y de antecedentes disciplinarios, sostuvo que esas circunstancias no justificaban atenuar la sanción.
La resolución también incorporó referencias a los resultados científicos del proyecto. Citó el documento D2.4 de SPRINT, publicado el 28 de febrero de 2023, que indicó que ninguna de las ingestas calculadas de glifosato superó la ingesta diaria admisible de referencia en los grupos estudiados. Según ese informe, los niveles estimados no deberían representar un riesgo potencial para la salud bajo ese criterio, aunque los autores advirtieron que los datos sanitarios disponibles no eran adecuados para realizar un análisis epidemiológico.
El sumario alcanzó a otros trece agentes del INTA. Facundo Quiroz, director de la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce, recibió quince días de suspensión, mientras que Eduardo De Gerónimo fue sancionado con 25 días. Los demás fueron eximidos, entre ellos Horacio Berger. Además, el Consejo Directivo ordenó comunicar los hechos a la Oficina Anticorrupción ante la eventual configuración de delitos de acción pública y solicitó un informe sobre la liquidación del acuerdo de subvención para evaluar si corresponde iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial.