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25 de septiembre 2026 - 16:10
La filmó durante un año y medio sin consentimiento y la Justicia lo imputó por lesiones graves

La fiscalía consideró que el daño psicológico provocado en la mujer superó los 30 días de curación y calificó provisoriamente el hecho como lesiones graves agravadas.

Una mujer de 31 años descubrió que su pareja la había filmado y fotografiado sin su consentimiento durante aproximadamente un año y medio. Las imágenes incluían videos de relaciones sexuales y fotografías de ella dormida, registradas mediante una cámara oculta instalada en un reloj despertador que el hombre, de 28 años, tenía en su departamento de La Plata.

El caso derivó en una decisión judicial inédita: la fiscalía calificó provisoriamente el hecho como lesiones graves doblemente agravadas, por el vínculo de pareja y por mediar razones de violencia de género. La investigación sostiene que el daño psicológico sufrido por la mujer requirió un tiempo de curación superior a un mes, aun cuando la conducta de filmarla sin consentimiento no cuenta con una figura penal específica.

La sospecha comenzó cuando la mujer utilizó la computadora de su novio y encontró una carpeta escondida entre los archivos recientes. Al principio pensó que las fotografías y videos correspondían a otras mujeres y creyó que podían ser una prueba de una infidelidad. Sin embargo, reconoció su propio cuerpo, su ropa y sus lunares, además de identificar los horarios en los que ambos estaban juntos.

Una mujer de 31 años descubrió que su pareja la había filmado y fotografiado sin su consentimiento durante aproximadamente un año y medio. (Imagen ilustrativa)

Las grabaciones tenían fecha, hora y visión nocturna. La mujer comenzó a buscar dónde podía estar escondida la cámara y recordó un reloj despertador que su pareja le había mostrado y que, según le había contado, había pertenecido a su padre y tenía para él un fuerte valor sentimental. Tras buscar información en internet, comprobó que el dispositivo contaba con una cámara oculta.

Después del descubrimiento, se comunicó con una amiga, su psicólogo y la Línea 144. También continuó revisando el contenido de la computadora porque desconocía qué otras imágenes podían existir y qué había hecho el hombre con ellas. Entre el material encontró además videos de otras mujeres y contenido descargado de OnlyFans. La fiscalía intenta determinar si el acusado difundió o comercializó alguna de esas imágenes.

La investigación incorporó una pericia psicológica que concluyó que la mujer presentaba un cuadro psíquico reactivo de magnitud grave, compatible con una afectación traumática vinculada con los hechos investigados. El informe describió pensamientos intrusivos, hipervigilancia, conductas evitativas, alteraciones del sueño, ansiedad persistente, temor intenso y una sensación de amenaza permanente que afectó su vida social, laboral y cotidiana.

Una amiga declaró ante la fiscalía que después de descubrir las grabaciones la mujer “ya no es la misma”. Según su testimonio, comenzó a llorar, perdió peso y permaneció en estado de alerta. En una oportunidad, alguien dejó un teléfono cerca de ella en un gimnasio y se bloqueó al pensar que podía estar siendo grabada. También sufrió angustia cuando una compañera de trabajo le tomó una fotografía sin avisarle.

La fiscal Mariana Ruffino, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 13 especializada en Violencia de Género, explicó que el daño psicológico fue central para la investigación. “Los peritos que intervienen en situaciones de género y que buscan la existencia de un daño psicológico nos ayudan a comprender cuestiones que los abogados por ahí no podemos comprender, nos excede. Y en estos casos, los peritos psicólogos nos acompañan a tomar una decisión para que nosotros podamos llegar a una imputación”, señaló.

Según Ruffino, la calificación como lesiones graves se fundamenta en que el trauma requiere más de 30 días de curación. “Lesiones graves porque el tiempo de curación de un trauma claramente demanda más de 30 días. El Código te exige que para calificar un hecho como grave tiene que demandar más de 30 días de curación”, explicó. Y agregó: “En los casos de lesiones por daño psicológico no podemos nunca encontrar el límite. Quizás hasta incluso luego de agotada la pena, en el caso de que contenga una sentencia, probablemente ella no haya podido superar aún su trauma”.

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La fiscalía también realizó pericias informáticas sobre los dispositivos utilizados para las grabaciones y logró extraer numerosas imágenes, aunque decidió no incorporarlas a la causa para preservar la intimidad de la víctima. Además del reloj y la computadora, fue secuestrado el teléfono celular del imputado, cuya pericia todavía estaba pendiente. La investigación también solicitó información a OnlyFans para establecer si el hombre tenía una cuenta y si pudo haber comercializado contenido.

El caso plantea además un vacío dentro de la legislación penal. La Ley Olimpia, sancionada en 2023, incorporó a la Ley 26.485 la violencia digital como una modalidad de violencia contra las mujeres y contempla conductas como la obtención, reproducción y difusión sin consentimiento de material íntimo, además del acoso, las amenazas, la extorsión, el control, el espionaje y los accesos no autorizados. Sin embargo, reconocer una conducta como violencia no implica que exista una pena específica para ella en el Código Penal. En ese contexto, la investigación busca determinar si una conducta ejercida mediante tecnología puede ser considerada una lesión jurídicamente comprobable a partir del daño psicológico provocado.