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11 de septiembre 2026 - 09:20
La Justicia archivó la denuncia contra Marcela Pagano por enriquecimiento ilícito y desvío de fondos

La jueza federal María Servini dispuso el archivo de la causa iniciada por quince diputados nacionales. La Fiscalía concluyó que la denuncia no describía hechos concretos y que investigar habría sido una "excursión de pesca".

La jueza María Romilda Servini, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de Comodoro Py, resolvió el miércoles 9 de septiembre archivar la causa CFP 2024/2026, en la que un grupo de diputados nacionales había denunciado a Marcela Pagano por presunta omisión maliciosa de datos en sus declaraciones juradas, administración fraudulenta, negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito. La decisión, notificada este jueves, sigue el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que tras producir diversas medidas de prueba y analizar una presentación espontánea de la propia diputada concluyó que "de las constancias obrantes no surgen elementos que nos permitan vislumbrar una hipótesis delictiva concreta".

La denuncia

La presentación llevaba la firma de los diputados María Celeste Ponce, Carlos Zapata, María Soledad Mondaca, Jairo Guzmán, Sergio Figliuolo, Lilia Lemoine, Andrea Fernanda Vera, Valentina Ravera, María Soledad Molinuevo, Miguel Rodríguez, Eliana Bruno, Andrés Leone, Atilio Basualdo, Santiago Santurio y María Cecilia Ibáñez, con el patrocinio del abogado Hernán Seivane. Sostenía que Pagano habría utilizado los recursos y facultades de su mandato parlamentario para enriquecerse "a expensas del erario público", valiéndose de su pareja, Franco Bindi, como "instrumento central del mecanismo", y que habría ocultado su patrimonio real mediante declaraciones juradas incompletas. Agregaba una "hipótesis investigativa" de asociación ilícita con financiamiento extranjero, construida sobre supuestos vínculos con diplomáticos de Venezuela, Irán y Rusia y con el ex presidente boliviano Evo Morales.

Las declaraciones juradas

El fiscal desarmó una por una las "irregularidades" denunciadas. La supuesta "desaparición sin operación declarada" de un departamento comprado en 2011 tenía una explicación simple: Pagano lo vendió el 22 de marzo de 2023 y, con ese dinero más ahorros, adquirió el 8 de agosto de ese año el departamento de la calle Migueletes que figura en sus tres declaraciones. Ambas operaciones son anteriores a su asunción como diputada, el 10 de diciembre de 2023. Para la Fiscalía, la denuncia "parte de un análisis sesgado" de cada declaración: ordenadas cronológicamente las operaciones, "no hubo ninguna omisión, mucho menos maliciosa". De hecho, el "posible inmueble no declarado" en Migueletes que los denunciantes decían haber detectado es, a la luz de la propia resolución, el mismo departamento que Pagano compró en agosto de 2023 y declaró.

Tampoco vio inconsistencia en que la diputada informara la misma tenencia de dólares en efectivo —USD 34.708— en sus tres presentaciones: el fiscal no advirtió incompatibilidad alguna en que el crecimiento patrimonial no se hubiera traducido en más ahorros en moneda extranjera, "mucho menos" un indicio de "declaración ficticia de activos". La fecha de ingreso de ese efectivo que aparecía como 31/12/1969 fue atribuida a un error del sistema.

La convivencia y los bienes de Bindi

Uno de los ejes de la denuncia era la falta de declaración de los bienes de Bindi como conviviente. Los denunciantes deducían esa convivencia del solo hecho de que ambos tienen una hija. El fiscal consideró que la suposición constituye "una clara intromisión en la esfera de la intimidad de las personas", recordó que "la filiación no genera por sí misma una unión convivencial" y valoró lo que la propia Pagano había explicado públicamente: la convivencia comenzó en 2025, después del nacimiento de la niña, por lo que en 2024 no existía obligación de incluirlo en el anexo reservado; Bindi, además, tiene presentadas sus propias declaraciones juradas ante ARCA en tiempo y forma. A mayor abundamiento, el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires informaron que ninguno de los dos tramitó certificado de convivencia ni de unión convivencial. No hubo, entonces, incumplimiento del artículo 6 de la Ley de Ética Pública ni delito del artículo 268 (3) del Código Penal.

Enriquecimiento ilícito, Nordelta y viajes

Sobre el enriquecimiento ilícito, el dictamen fue categórico: la venta y la compra de los departamentos ocurrieron antes de que Pagano fuera funcionaria pública, de modo que no pueden computarse a los fines del artículo 268 (2), que exige esa calidad en el autor. Para el período posterior al 10 de diciembre de 2023, "de los escasos datos aportados en la denuncia no surgen elementos suficientes" y avanzar implicaría una "excursión de pesca". La Fiscalía tuvo en cuenta, además, los ingresos que Pagano obtuvo como periodista antes de asumir.

El "posible inmueble en Nordelta" fue mencionado "sin ninguna precisión o elemento que la vincule de alguna manera" con un bien en esa localidad: la denuncia no decía cuál sería su valor, con qué inmuebles lo comparaba ni de dónde había salido el dato. Y los viajes al exterior con personal doméstico, tomados de los dichos de una ex empleada, tampoco son "un elemento objetivo suficiente" para abrir una investigación patrimonial.

Los contratos y los "retornos"

La acusación de que Pagano habría designado como personal de apoyo parlamentario a personas del entorno comercial de Bindi para que luego devolvieran total o parcialmente sus honorarios se apoyaba en declaraciones de una ex empleada, Giselle Robles, en una entrevista y en su cuenta de X. La Fiscalía no halló elementos para las hipótesis de administración fraudulenta ni de negociaciones incompatibles: "ni siquiera se explica el motivo por el cual se sospecha tal inferencia". Aun si se probara la contratación de personas vinculadas a Bindi, "no puede derivarse per se" que hayan reintegrado dinero ni que no hayan prestado servicios. El dictamen remarcó la vaguedad del relato —"habrían reintegrado", a Bindi "y/o" a Pagano, "mediante transferencias, depósitos en cuentas de terceros o pagos en efectivo"—, un universo de posibilidades que impide fijar un objeto procesal y disponer medidas de prueba concretas. Lo mismo dijo de las deudas con tres productoras consignadas en la declaración jurada 2024: la denuncia no indicaba de dónde surgiría su "eventual conexión" con Bindi ni cuál sería el delito.

La "asociación ilícita" con financiamiento extranjero

El capítulo sobre Venezuela, Irán, Rusia y Evo Morales tampoco superó el análisis. Los propios denunciantes admitían que no lo imputaban "formalmente" por falta de acreditación, y lo sostenían en fotografías de actos públicos, notas periodísticas y publicaciones en redes, incluidas las gestiones que la diputada reivindicó públicamente por la liberación del gendarme Nahuel Gallo en Venezuela y por el regreso de la abogada Agostina Páez, detenida en Brasil. Para el fiscal, "no se describe una organización criminal, ni los roles, ni un plan criminal determinado", como exige el artículo 210 del Código Penal, y no se aportaba "ningún otro elemento y/o indicio" más que el supuesto vínculo con esas personas.

"Hechos puramente imaginarios"

Al pedir el archivo, la Fiscalía invocó el artículo 176 del Código Procesal Penal —la denuncia debe describir el hecho con sus circunstancias de lugar, tiempo y modo— y la doctrina de la Cámara Federal según la cual "la denuncia no debe ser general y vaga sino contraída a los hechos denominados y especiales". Citó además jurisprudencia que advierte sobre el peligro de instruir sumarios "en base a denuncias fundadas en hechos puramente imaginarios o simplemente supuestos", que pueden convertirse en "medio eficaz de persecución para satisfacer bajos sentimientos de venganza o lucro". Continuar el proceso, concluyó, "constituiría una verdadera 'excursión de pesca' e iría en contra de las garantías procesales de las que goza todo justiciable".

La jueza federal María Servini resolvió archivar la causa tras el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

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Servini hizo suyo ese criterio. Recordó que la Cámara Federal había confirmado en fecha reciente el rechazo del pedido de los denunciantes de constituirse como querellantes, precisamente por la falta de impulso fiscal, y dispuso el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder, en los términos del artículo 180, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.