El juez Martín Cormick ordenó al Gobierno aplicar de inmediato la Ley 27.795, tras considerar que el Ejecutivo introdujo un mecanismo extraconstitucional para suspender su ejecución.
El juez Martín Cormick ordenó al Gobierno aplicar de inmediato la Ley 27.795, tras considerar que el Ejecutivo introdujo un mecanismo extraconstitucional para suspender su ejecución.
La Justicia federal declaró inconstitucional una parte del decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a la asignación de partidas presupuestarias, y ordenó al Poder Ejecutivo dictar las normas necesarias para garantizar su cumplimiento inmediato.
El fallo de primera instancia fue firmado por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades y docentes, junto con la demanda de la Universidad de Buenos Aires (UBA). El magistrado consideró que el Ejecutivo no podía volver a limitar una ley que había sido ratificada por el Congreso con más de dos tercios de ambas cámaras.
La sentencia cuestiona específicamente el decreto firmado por el presidente Javier Milei, el entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra Sandra Pettovello. Cormick declaró inconstitucional la referencia incluida en la norma a la Ley de Administración Financiera y ordenó garantizar “el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario”.
El artículo 5 de la Ley de Administración Financiera establece que toda ley que autorice o disponga gastos debe prever expresamente su financiamiento. En caso contrario, determina que su ejecución queda suspendida hasta que se incorporen las partidas correspondientes al Presupuesto nacional. Ese mecanismo fue utilizado por el Gobierno para condicionar la aplicación de la Ley 27.795.
Para Cormick, esa limitación constituyó un “mecanismo extraconstitucional” de bloqueo, después de que el Congreso insistiera con la ley con las mayorías agravadas previstas por la Constitución, y que el Poder Ejecutivo no podía volver a vetarla y debía promulgarla sin restricciones.
La Ley de Financiamiento Universitario había sido aprobada originalmente por el Congreso en agosto de 2025, pero Milei la vetó. En octubre de ese año, tanto Diputados como el Senado insistieron con el proyecto por más de dos tercios de los votos, por lo que el Gobierno finalmente la promulgó, aunque dejó condicionada su aplicación a la determinación de las partidas necesarias para financiarla.
El fallo sostiene que la propia Ley 27.795 brindaba herramientas para implementar sus disposiciones. En particular, Cormick destacó que el artículo 9 establecía criterios y recursos que permitían al Ejecutivo redistribuir los presupuestos indispensables para poner en marcha la norma.
El magistrado también recordó que durante los primeros dos años de la presidencia de Milei no hubo una Ley de Presupuesto aprobada, sino sucesivas prórrogas del último sancionado, correspondiente a 2023. Según el fallo, durante ese período el jefe de Gabinete realizó seis modificaciones para reasignar partidas con otros fines.
En ese contexto, Cormick consideró que el Gobierno también podría haber utilizado mecanismos de reasignación para garantizar los recursos destinados a las universidades. El juez citó además una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso que calculó que el costo de la ley durante 2025 equivalía al 0,23% del Producto Bruto Interno.
La resolución también recuerda que ya existía una medida cautelar que ordenaba cumplir los artículos de la Ley 27.795 vinculados con salarios y becas. Para Cormick, suspender la aplicación de una ley por considerar que no se habían precisado con exactitud sus fuentes de financiamiento resulta irrazonable cuando la propia norma contiene pautas para resolver esa cuestión.
La Ley 27.795 establece que el Poder Ejecutivo debe definir las partidas del programa “Desarrollo de la Educación Superior” para garantizar el ingreso, la permanencia y la graduación de los estudiantes. También contempla mayores recursos para tecnología, investigación, extensión universitaria y formación docente, además de la actualización salarial según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la incorporación de sumas no remunerativas y no bonificables a los salarios básicos.
Al tratarse de una sentencia de primera instancia, el fallo puede ser apelado. Sin embargo, por el momento, la resolución ordena al Ejecutivo avanzar con las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para aplicar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario y deja sin efecto el mecanismo utilizado para mantenerla suspendida.