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15 de septiembre 2026 - 15:33
La Justicia revocó la suspensión del nuevo régimen penal juvenil en Buenos Aires

La Cámara de Lomas de Zamora anuló la cautelar que había frenado por 60 días la aplicación de la ley 27.801 y ordenó revisar la competencia de la jueza Marta Pascual.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires, en una decisión en la que los jueces consideraron que un magistrado no puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria.

La resolución de la Sala 1 también ordenó que la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual, revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil "No Seas Pavote", integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron que las leyes aprobadas mediante los mecanismos establecidos por la Constitución tienen presunción de legitimidad y que solo pueden ser neutralizadas a través de una declaración de inconstitucionalidad o de inconvencionalidad en un caso concreto.

El Senado dio luz verde al proyecto con 44 votos a favor y 27 en contra.

La Cámara señaló que el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para todas las personas alcanzadas por su aplicación. Además, sostuvo que la política criminal forma parte de la esfera de reserva del Poder Legislativo y que los tribunales no pueden evaluar la conveniencia o el acierto de las normas aprobadas por el Congreso ni dejar de aplicarlas por considerar que podrían generar resultados injustos o inapropiados.

Para fundamentar su decisión, los camaristas citaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la división de poderes. En particular, mencionaron el fallo “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, vinculado con la ley de medios, en el que el máximo tribunal sostuvo que ningún juez argentino tiene facultades para suspender una ley con efectos generales, ni siquiera mediante una medida cautelar.

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La resolución sostuvo que una cautelar de alcance general altera el modelo de control de constitucionalidad vigente en Argentina, que funciona sobre casos determinados. Según la Cámara, una decisión de ese tipo implica atribuirse la potestad de dictar una sentencia definitiva con los mismos efectos, una competencia que la Constitución Nacional no otorga a ningún juez o tribunal.

La cautelar de Pascual había sido dictada a partir de un planteo que advertía sobre las condiciones materiales, institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses de privación de libertad. La jueza había considerado que la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes punibles al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, elimina la exclusión de delitos menores y suprime la aplicación de escalas penales atenuadas.

La magistrada había advertido que el eventual aumento de personas detenidas podía provocar una afectación grave e inminente de derechos fundamentales si los dispositivos no contaban con recursos suficientes. La medida alcanzaba a adolescentes que ya estaban privados de su libertad en la provincia, aunque el hábeas corpus también contemplaba a jóvenes que pudieran ser aprehendidos, sometidos a un proceso judicial y eventualmente detenidos bajo el nuevo régimen.

La Cámara aclaró que su decisión no implica minimizar la situación de los jóvenes detenidos. Si un caso concreto agravara las condiciones de encierro de un adolescente, el juez a cuya disposición se encuentre deberá adoptar medidas urgentes dentro del marco legal vigente y requerir a la administración los recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales.

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El fallo surgió a partir de la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó que la suspensión se basara en hipótesis sobre eventuales consecuencias futuras de la implementación de la norma sin acreditar una afectación ilegal o arbitraria concreta respecto de un adolescente determinado.

La decisión de Pascual había generado una fuerte polémica y derivó en una denuncia de la asociación civil Usina de Justicia contra la magistrada por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. Además, se formalizaron pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios para procurar su destitución por presunto mal desempeño y abuso de autoridad. La entidad sostiene que la suspensión de una ley penal sancionada por el Congreso podría exceder las atribuciones del tribunal y afectar la división de poderes.