La Justicia rechazó por ahora el argumento de inmunidad basado en la Sección 230 y habilitó que continúen las causas por el diseño adictivo de las plataformas.
La Justicia rechazó por ahora el argumento de inmunidad basado en la Sección 230 y habilitó que continúen las causas por el diseño adictivo de las plataformas.
Un tribunal de apelaciones de Estados Unidos aceptó que continúen más de 3.000 demandas contra Meta, Google, TikTok y otras empresas de redes sociales por el supuesto diseño adictivo de sus plataformas, especialmente en perjuicio de usuarios jóvenes.
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede en San Francisco, rechazó el intento de las compañías de frenar las causas y sostuvo que su recurso fue presentado de manera prematura. Las empresas habían invocado la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 - que establece que un proveedor de servicios en internet no actúa como editor o creador del contenido de los usuarios - para reclamar protección frente a las acusaciones.
Las demandas fueron presentadas por particulares, distritos escolares, municipios y estados de Estados Unidos. Los denunciantes sostienen que las plataformas fueron diseñadas deliberadamente para generar un uso compulsivo y que esa dinámica contribuyó al aumento de problemas como ansiedad, depresión y trastornos vinculados con la imagen corporal entre los usuarios más jóvenes.
La Sección 230 establece, en términos generales, una protección para las empresas digitales frente a la responsabilidad por el contenido publicado por sus usuarios. Meta, Google, TikTok y Snapchat sostienen que esa norma también debería protegerlas de las acusaciones relacionadas con la forma en que funcionan sus plataformas y con la falta de advertencias sobre posibles efectos adictivos.
El Noveno Circuito rechazó esa interpretación en esta instancia y señaló que la Sección 230 constituye un argumento de defensa frente a una eventual responsabilidad, pero no una inmunidad absoluta que permita bloquear las demandas antes de que concluyan. Por ese motivo, consideró prematuro el recurso presentado por las compañías.
El debate judicial se produce en medio de una creciente preocupación por el impacto de las redes sociales en los menores. Plataformas como Instagram, Facebook, TikTok y Snapchat son cuestionadas por el uso de funciones como el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones permanentes y otros mecanismos destinados a prolongar el tiempo de permanencia.
Los demandantes también vinculan estas características con problemas de salud mental y con la exposición de menores a contenidos perjudiciales. En causas independientes, además, se cuestionaron herramientas como Quick Add, de Snapchat, por facilitar presuntamente el contacto entre adultos y usuarios menores de edad.
Meta enfrenta además otros procesos judiciales relacionados con estas acusaciones. En Nuevo México, la compañía recibió sanciones que rondan los 942 millones de dólares después de distintas decisiones judiciales vinculadas con los efectos de sus plataformas sobre los usuarios jóvenes.
El caso de los 3.000 reclamos podría convertirse en uno de los principales frentes judiciales contra las grandes plataformas tecnológicas en Estados Unidos. La decisión del Noveno Circuito no determina todavía si las compañías son responsables por los daños denunciados, pero permite que las demandas continúen avanzando en la Justicia federal.
El fallo también mantiene abierto el debate sobre los límites de la Sección 230 y sobre el alcance de la responsabilidad de las plataformas por las características de sus propios productos. Mientras las empresas defienden la protección que históricamente les otorgó la normativa, los demandantes buscan demostrar que el diseño de los servicios constituye una conducta propia de las compañías y no simplemente una consecuencia del contenido publicado por sus usuarios.