Las empresas de telefonía celular en Argentina no paran de crecer logrando un potente mercado en teléfonos celulares y hoy muy por encima de los 60 millones de aparatos en todo el país, le suman ahora el servicio de telefonía "fija". Ya se puede adquirir para su domicilio una línea de telefonía domiciliaria con operadores distintos a los 2 que se dividieron la totalidad del servicio en la privatización allá por los 90 (me refiero a Telefónica y Telecom).
Esto es sin dudas una buena noticia para los consumidores ya que la competencia es uno de los pilares de un mercado con mayor beneficio para los clientes y, según dicen los teóricos, genera el marco necesario para el desarrollo económico en la medida que varias empresas por rubro garantizan el mejor funcionamiento del mercado.
En ese contexto es buena oportunidad para recordar los derechos de los usuarios de telefonía fija. Muchos están detallados en el RGCSBT (Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico) que puede bajar del sitio www.cnc.gov .ar o bien leerlo en la guía telefónica (en general está al principio a modo de cuadernillo) que las empresas tienen la obligación de suministrarnos.
El primero de los derechos que vamos a puntualizar es el derecho a dar de baja el servicio. Porque las nuevas operadoras traen consigo una mala costumbre del sistema de telefonía celular, que es retener por plazos determinados a los clientes en el contrato realizado. Así quien quiere dar de baja un celular se encuentra obligado a pagar el abono durante a veces uno o dos años más. Esto lo están impulsando también en el nuevo mercado, y dicha actitud no respeta la voluntad del consumidor y tampoco la normativa que los protege.
El resto de los derechos, que ya comentamos en alguna oportunidad, los vamos a destacar la semana próxima. Hoy es importante que todos tengamos claro que cada usuario es libre de decidir en qué momento quiere dar de baja el servicio y la empresa no puede poner trabas a dicha voluntad. Incluso recientemente se incorporó la norma que la solicitud de baja tienen que ser aceptada en los mismos términos que el alta del servicio, impidiendo así que las empresas agreguen requisitos como la concurrencia a una oficina comercial, que no fue requerida al momento de la contratación. Para mejor ejemplo de estos derechos repasemos un fallo judicial contrario a las empresas de celular en material de permanencia contractual: "La Justicia porteña consideró como abusiva la cláusula de permanencia, aquella por la cual una empresa de telefonía celular impide a sus clientes dar de baja el servicio antes de un determinado período, que va desde un año hasta dos, según la compañía.
El fallo fue dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, que confirmó una sanción que la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor le había impuesto a la empresa CTI (hoy Claro) por violación a la ley 24.240.
En el caso que dio origen a la sentencia, una mujer compró un celular con abono fijo. Según el contrato, CLARO no le cobró el "cargo de activación", con la condición de que permaneciera al menos 12 meses como cliente de la empresa.
Pero cuando habían transcurrido siete meses le robaron el teléfono. Entonces pidió la baja del servicio, ya que no quería pagar el precio de reposición el aparato, que consideraba excesivo. Entonces la empresa rechazó el pedido y siguió enviando las facturas al domicilio de la clienta. Además, la compañía intentó hacer valer la cláusula que la autorizaba (según su propio criterio) a cobrarle un porcentaje del cargo de activación, que originalmente le había bonificado, por haber roto el contrato antes del año.
La Dirección de Defensa del Consumidor estableció que esa cláusula no tiene validez porque implica, a lo largo de la relación de consumo, una limitación al derecho de cambiar de compañía proveedora del servicio de telefonía móvil.
Hay muchos aspectos más para tener en cuenta, pero por razones de espacio de esta columna dominical, los dejamos para el próximo domingo.