La Justicia determinó que la fallecida actriz víctima de una violación a su intimidad por parte de los programas Punto Doc e Intrusos en la Noche, de América TV.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que reconoce que Beatriz Salomón, fallecida en el 2019, fue víctima de una violación a su intimidad por parte de los programas Punto Doc e Intrusos en la Noche, de América TV, con la conducción de Jorge Rial y Luis Ventura.

Todo comenzó el 6 de octubre del 2004 cuando en Punto Doc, producido por Cuatro Cabezas, la productora liderada entonces por Mario Pergolini, difundieron la cámara oculta que involucraba al marido de la actriz, el médico cirujano Alberto Ferriols.

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En esas imágenes, se pudo ver una situación comprometedora del profesional con una mujer trans. Mientras que al día siguiente lo replicaron en Intrusos con las reacciones de la pareja en vivo.

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Luego de la difusión del material, la carrera profesional de la pareja estuvo gravemente afectada por la emisión de la grabación sin consentimiento previo. Mientras que las hijas del matrimonio, Bettina y Noelia, también sufrieron las consecuencias del suceso mediático.

En enero de 2017, el Juzgado Civil n.º40 dictó un fallo condenatorio contra América TV, Cuatro Cabezas y los periodistas, por daño moral, violación de privacidad y pérdida de chance profesional. La indemnización se fijó en 14.593.551 pesos, más intereses, un total cercano a 30 millones de pesos.

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Después, ya en 2018, la Cámara Civil Federal, sala B, revirtió el fallo, exonerando a América TV, Jorge Rial, Luis Ventura, Miriam Lewin y Daniel Tognetti, señalando que no hubo pruebas suficientes para responsabilizarlos.

Mientras que la productora Eyeworks/Cuatro Cabezas quedó como la principal responsable y se redujo la compensación a 600.000 pesos.

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QUÉ DICE EL FALLO

Las hijas de Beatriz Salomón, fallecida en el 2019, y Alberto Ferriols compartieron en sus redes sociales el nuevo fallo de la Corte Suprema de la Nación que sostuvo que no hubo autorización para difundir las imágenes.

El fallo aclara que la exposición pública previa no justifica la divulgación de hechos vinculados a la vida privada ajenos a su actividad profesional, expresando de esta manera la clara falta de consentimiento.

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