Así fue dispuesto por el organismo, a través de una resolución general publicada ayer en el Boletín Oficial. "Establécese un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los 6 meses", según el primer artículo del texto oficial.
La AFIP explicó que se encuentran obligados a cumplir con este régimen "los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos".
Además, aclaró que cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.
En este marco, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica y la Asociación de Hoteles de Turismo, en común acuerdo, celebraron ayer la publicación de la Resolución General (AFIP) Número 3687, que implementa un Régimen de Información de operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
"Medidas como la citada colaborarán, sin duda, a combatir la competencia desleal que implica la informalidad frente a quienes cumplen regularmente con sus obligaciones, y a su vez mejorará la recaudación relacionada con esta actividad, causa por la que venimos luchando desde hace mucho tiempo", resaltaron.
Para cumplir con esta nueva decisión oficial, el responsable de la operación deberá informarla a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). Una vez ingresada la clave fiscal (identificación única para todos los trámites que debe ser tramitada con anterioridad) habrá que seleccionar el apartado "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y escoger la opción "Locaciones Temporarias".
Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario.Asimismo, las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo, de acuerdo con la resolución general.