Los propietarios de la provincia de Córdoba aguardan que la Justicia respete el derecho a ejercer una actividad comercial ilícita
Después de que la Policía cordobesa clausurara el fin de semana cerca de 40 prostíbulos, propietarios de media docena de cabaréts cuestionaron hoy la
constitucionalidad de la ley que los prohíbe en Córdoba, desde el
viernes, al afirmar que es falsa la presunción de que se trata de
prostíbulos disimulados.
En representación de los empresarios que
llevaron su cuestionamiento a la Justicia, el abogado Jerónimo Trebucq, afirmó que “la ley resulta
inconstitucional porque identifica, de una manera falsa y artificiosa, a
los prostíbulos con los cabarés, y a estos últimos, con la trata de
personas”.
‘Mis clientes desarrollan actividades de cabarés de larga data y se
someten a los controles correspondientes. Ninguno de ellos registra
antecedentes por infracción a la ley de profilaxis ni a la de trata”,
aseguró.
Si bien los cabarés cerraron sus puertas el viernes, cuando comenzaron
los controles, ahora esperan “que la Justicia haga respetar el derecho a
ejercer una actividad comercial lícita”, recalcó el abogado.
Presentaciones similares hicieron en Río Segundo, a 100 kilómetros de la
capital provincial, los dueños de un local y cuatro trabajadoras
sexuales que allí ejercen. Otras se realizaron en la ciudad de Córdoba.
Durante el fin de semana, la Policía cordobesa clausuró cerca de 40
cabarés y whiskerías por presuntas infracciones a la Ley 10.060, que
prohíbe el funcionamiento de dichos establecimientos y que prevé hasta
60 días de arresto.
La ley define como whiskería a “todo lugar abierto al público o de
acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen,
organicen o, de cualquier modo, se faciliten actos de prostitución u
oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad”.
El artículo tres de la norma establece que la prohibición comprende “a
todos los locales de cualquier tipo, abiertos al público o de acceso al
público, en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o
mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su
compañía”.
También queda incluido, “todo lugar en donde bajo cualquier forma,
modalidad o denominación, se facilite, realice, tolere, promocione,
regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación
de la prostitución ajena, hayan prestado o no su consentimiento para
ello las personas explotadas o prostituidas”.
La ley contiene en tanto una disposición que resguarda los derechos
integrales de las personas que ejerzan la prostitución por su cuenta,
ante las quejas reiteradas de la filial Córdoba de la Asociación de
Mujeres Meretrices de Argentina (Ammar).