PABLO CHAMATROPULOS
 El notable crecimiento de Internet trajo aparejado innumerables beneficios y también por supuesto algunos inconvenientes o perjuicios concretos.
Desde Los más graves como el caso del ciberbullying (el uso de los medios telemáticos -Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente- para ejercer el acoso psicológico entre iguales), la adicción a Internet, o la facilitación para algunos delitos aberrantes como la pedofilia; pasando por otros intermedios como el aislamiento y la despersonalización de las relaciones sociales y el descenso de actividades físicas de los niños menores de 15 años, a causa del uso intensivo de las redes sociales a otros menores (pero muy molestos, por cierto) como la recepción en nuestra dirección electrónica de cientos de correos con publicidad.
Denominada también como correos no deseados, spam o correo basura, tiene también un tratamiento especial por parte de los entendidos y quienes regulan el funcionamiento de la red. Prohibidos de diversas maneras, han logrado sobrevivir utilizando formulas para convivir con la regulación o bien infringiendo la norma y ocultando y mutando de identidad para evitar las sanciones.
En Argentina con buenos y nutridos antecedentes legislativos de protección de derechos, hace poco tiempo se sancionó una resolución que obliga a los emisores de correos publicitarios a aclarar en el objeto del correo que se trata de una “PUBLICIDAD”.
Es sin dudas, una buena noticia, aunque como ya señalamos en varias columnas anteriores, si la ley no tiene una efectiva implementación, su destino es de absoluta intrascendencia y resulta un proceso inútil para la mejora efectiva en la calidad de vida de los ciudadanos-consumidores; porque en la inmensa mayoría de los casos esos buenos y nutridos antecedentes que referimos en el párrafo anterior, son más bien el reflejo de una clase política que declama en términos políticamente correctos (y sanciona leyes en ese sentido) pero actúa por defecto u omisión en términos ineficientes a la hora de aplicar efectivamente las leyes. Aquí el ejemplo nos sirve para el universo general de nuestro ordenamiento jurídico más allá de las normas que protegen al consumidor
Pero volviendo al “correo no deseado”, se trata también que usted conozca su derecho para que pueda ejercerlo efectivamente y se reclame también su parte al estado.
La disposición 4/2009 de La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, establece en su artículo segundo: -Establécese que cuando se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único “publicidad”-
Esta norma complementa y regula la ley de Protección de Datos Personales Nro. 25.326, que protege nuestros derechos en el tratamiento de los datos personales y la recepción de mensajes a partir de la existencia de bases de datos (teléfonos, direcciones, correos electrónicos, etc.), y contempla también la posibilidad de reclamar la remoción de nuestros datos en dicha base, de conocer el total de información nuestra que pudieran disponer, entre muchos otros derechos con más, por supuesto la posibilidad de exigir la no remisión de dichas comunicaciones.
Saber de antemano que se trata de una “Publicidad” nos permite una mayor información y disponer de los filtros necesarios en nuestro entendimiento para evaluar el contenido del correo recibido.
Finalmente si algún desprevenido no conoce la norma y remitió un correo publicitario en las condiciones previstas por la norma podremos denunciar el hecho ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en Sarmiento 1118 - 5º Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires o también ante las autoridades de defensa del consumidor de nuestra localidad ya que por el carácter integrativo de la ley 24.240 (LCD), podremos aplicar la normativa de consumo que resulta siempre por doctrina y jurisprudencia favorable a los interesas de los consumidores.


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