Nuestro ordenamiento jurídico en materia de servicios públicos domiciliarios es resultado del proceso de privatizaciones de las empresas en la década de 1990 efectuada por el gobierno peronista de ese momento (Carlos Saúl Menem).
Hasta entonces y sobre todo en la región metropolitana, los principales servicios fueron prestados por el Estado, al menos durante buena parte del siglo XX.
El cambio tuvo (como no podría ser de otro modo) implicancias diversas y directas sobre el servicio y la calidad del mismo, por supuesto en materia de macroeconomía y en la relación entre partes, donde corresponde aplicar los derechos del consumidor.
Sobre las consecuencias sociales, políticas y económicas no voy a entrar en lo particular pero existen interesantes trabajos de investigación que profundizan sobre las razones y consecuencias de esa etapa. Voy a centrarme, en dos entregas dominicales, en un tema que es muy importante para el usuario y que es la categoría para la facturación.
En energía eléctrica por ejemplo en el AMBA, las categorías se dividen en tres 1. Pequeñas (hasta 10 kw), 2.medianas (entre 10 y 50 kw) y 3. Grandes (más de 50 kw).
Nos ocupa por supuesto, para ilustrar a los usuarios en general, la tarifa 1, donde se ubican el 90% de los usuarios en general, y allí podemos abrir las subcategorías en:
Tarifa 1-R: pequeñas demandas de uso residencial.
Tarifa 1-R TS: pequeñas demandas de uso residencial con tarifa social.
Tarifa 1-R EBP: pequeñas demandas de uso residencial de entidades de bien público.
Tarifa 1-R ELD: pequeñas demandas de uso residencial electrodependientes.
Tarifa 1-R MA: pequeñas demandas de uso residencial con medidor autoadministrado.
Tarifa 1-G: pequeñas demandas de uso general.
Tarifa 1-AP: pequeñas demandas para el alumbrado público.
En realidad la gran diferencia en costo es la que se aplica sobre 1/G, que con el eufemismo de general, se agrupa a todo lo que no es residencial o no tiene una tarifa social, con la característica nada menor que quedan agrupados usuarios muy diversos como pueden ser un comercio, un taller, una industria, un estudio contable, o entidades culturales o sociales, como una biblioteca o un centro comunitario.
Si bien hay una categoría para ellas, está anticipado por el concepto "residencial" que las puede dejar afuera de una tarifa mas baja y se le aplica un valor compatible con las actividades comerciales o profesionales.
Para colmo, en esos casos la distribuidora tiene derecho contractual de verificar que el usuario no esta bien encuadrado, solicitar un recupero de energía que en general es muy costoso.
En estos casos siempre se puede tramitar su defensa en el ente regulador, (www.enre.gob.ar Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) | Argentina.gob.ar 24 de agosto de 2020 Sexta Revisión Semestral (Sep 19 a Feb. 20): cumplimiento parcial de EDENOR y EDESUR de la calidad del servicio exigido. Semestralmente, el ENRE controla los indicadores de la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica brindado por EDESUR S.A y EDENOR S. A. www.enre.gob.ar ) pero sin dudas no es un buen criterio aplicar la misma tarifa a una actividad con fines de lucro que a una que no la tenga.
En todos los casos, tenemos derecho a revisar si la inspección de la empresa se realizó cumpliendo la normativa establecida y si hubiera algún incumplimiento impugnar las actuaciones.
Lo más sano para estos casos, es modificar la escala tarifaria para que queden incluidas muchos usuarios que sin ser residenciales merecen un encuadre normativo que permita una mejor ecuación de costo a la ya relevante factura de energía eléctrica.
comentar