El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 2 hizo lugar ayer a una medida cautelar y redujo el universo de jueces, empleados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público que deben pagar Ganancias.
Por ley habían quedado incluidos en el impuesto todos aquellos trabajadores que hubieran sido “nombrados” para cumplir funciones desde el 1º de enero pasado, aunque el juez federal Esteban Furnari estableció que quedan exceptuados los empleados que ya estaban designados para el cargo con anterioridad, por más que hubieran ingresado formalmente en 2017.
Furnari entendió que “se encontrarían exceptuados únicamente quienes hubieren ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha, o bien, que -en igual condición- provengan de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales o de la CABA y siempre que sus retribuciones no se hayan visto antes alcanzadas por el pago o retención del impuesto”.
De esta manera Furnari hizo lugar a una cautelar presentada en el marco de un proceso colectivo iniciado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional: la entidad, que agrupa a los empleados perjudicados, había solicitado una acción declarativa de certeza para que se terminara con lo que consideraban que era un “estado de incertidumbre generada” por la modificación del artículo 79 de la ley de Impuesto a las Ganancias.
Esa norma era la que establecía que los jueces estaban exentos de este gravamen y, en ese contexto, también lo estaban los diferentes funcionarios judiciales, bajo el argumento de la “intangibilidad de los salarios” del Poder Judicial y de la independencia de los magistrados.
Se trató de una de las modificaciones que impulsó el gobierno nacional para incorporar a los nuevos integrantes del Poder Judicial al impuesto, ya que los magistrados y empleados actuales mantendrán el privilegio de no pagar Ganancias.
Asimismo, la Asociación que nuclea a jueces y fiscales de todo el país pidió que se dicte una medida de no innovar ordenando a los administradores del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias hasta que se reglamente la ley. Además, planteó la inconstitucionalidad de la norma.
Al momento de expresar su opinión a través del informe que exige la ley en esta instancia procesal, el Estado nacional solicitó el rechazo de la medida cautelar pedida por la Asociación de Magistrados.