La Sala III de la Cámara de Casación hizo lugar a un recurso de casación presentado por la defensa del exjuez acusado de ser el jefe de una asociación ilícita que, desde su juzgado, le cobraba coimas a acusados para beneficiarlos en los expedientes.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los doctores Gustavo M. Hornos -que votó en disidencia-, Javier Carbajo y Carlos A. Mahiques en la causa FMZ 13854/2020/TO1/196/CFC29, del registro de ese Tribunal, caratulada “BENTO, Walter Ricardo s/recurso de casación

En esa resolución, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Bento contra la ejecución de la medida de la prisión preventiva dictada en su contra y la orden de detención emanada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza.

El juez Bento fue procesado con prisión preventiva y elevado a juicio acusado de ser el jefe de una asociación ilícita que desde su juzgado le cobraba coimas a acusados para beneficiarlos en los expedientes. La prisión preventiva quedó firme pero no pudo ser ejecutada hasta el 8 de noviembre de 2023, cuando el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación lo destituyó por la causal de mal desempeño en el cargo, concluyendo que “El doctor Walter Ricardo Bento ha incurrido en actos que ‘perjudican al servicio público, deshonran al país o a la investidura pública’ [Fallos 305:113], lo que, en función de las consideraciones tenidas en miras en los párrafos precedentes, configura causal de mal desempeño”.

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En el voto de la mayoría, conformado por los doctores Carlos A. Mahiques y Javier Carbajo se consideró que correspondía “anular el pronunciamiento impugnado en cuanto adolece de fundamentación suficiente, lo que impide su calificación como acto jurisdiccional válido”.

Para llegar a esa conclusión, tuvieron en cuenta que el Tribunal de Mendoza no dieron tratamiento a las cuestiones introducidas por la defensa respecto de la imposibilidad de ejecutar la prisión preventiva por seguir vigente la inmunidad de arresto que ampararía a Bento.

A su vez, expresaron que el Tribunal debió pronunciarse fundamentalmente acerca de cómo y con qué alcance un recurso extraordinario pendiente de resolución incide en la ejecución de una medida cautelar especialmente grave, como es la prisión preventiva.

Por su parte, tras realizar un análisis de la imputación que pesa sobre el ex juez Bento, el doctor Gustavo M. Hornos votó en disidencia y afirmó que la decisión de ejecutar la prisión preventiva y ordenar la inmediata detención de Walter Ricardo Bento Vega es correcta y se encuentra fundada en las expresas disposiciones de la Constitución Nacional y el derecho legal vigente, con especial consideración a los gravísimos hechos que se investigan en la causa.

Asimismo, remarcó que lo decidido se sustenta en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su cuarto párrafo dice que “mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”, dejando claro que el recurso de queja ante la Corte Suprema por extraordinario denegado que presentó la defensa de Bento contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó al mentado juez no produce efecto suspensivo sobre ella, por lo que puede ser ejecutada.

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