El Senado sancionó ayer una ley que crea el régimen de agentes encubiertos e informantes para la investigación de delitos complejos como el narcotráfico y el terrorismo.
La nueva ley tuvo 34 votos a favor y 18 en contra: fue apoyada por el oficialismo y buena parte del PJ-FpV, mientras que el sector kirchnerista de esa bancada y el Interbloque Federal de Adolfo Rodríguez Saá votaron en contra.
La norma se propone "brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial herramientas y facultades necesarias para la investigación prevención y lucha de los delitos complejos".
Esas herramientas son las figuras de agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada y prórroga de jurisdicción, que se utilizarán para la investigación de delitos como narcotráfico, trata de personas, delitos aduaneros, corrupción de menores, asociación ilícita y secuestros.
El agente encubierto es un funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado que, ocultando su identidad, "se infiltra en las organizaciones criminales para identificar o detener a los partícipes", según establece la nueva ley.
El agente revelador, en cambio, será quien "simula interés o ejecuta el transporte, compra o consumo de dinero, personas, bienes, servicios, armas o estupefacientes" para identificar a los implicados en un delito, detenerlos, liberar a las víctimas o recolectar pruebas".
La diferencia entre el agente encubierto y el agente revelador es que el segundo no se perpetúa en el tiempo, es decir, no se infiltra por tiempo indeterminado en la organización criminal sino que actúa como cliente o colaborador.
Según la ley, ya aprobada por la Cámara de Diputados, los agentes encubiertos y reveladores "no serán punibles si comenten un delito" en ese contexto siempre y cuando no corra riesgo cierto "la vida o la integridad física y psíquica de una persona", y habrá penas de 4 a 8 años para los funcionarios que revelen la identidad de un agente.
El informante, en cambio, será la persona que "a cambio de un beneficio económico aporte a las fuerzas de seguridad datos, testimonios o pruebas que permitan iniciar o guiar la investigación", pero no será considerado agente del Estado.
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La figura penal de entrega vigilada establece que "el juez podrá, de oficio o a solicitud del Ministerio Público Fiscal, autorizar que se postergue la detención de personas o incautación de bienes cuando considere que podría comprometer el éxito de una investigación".
En ese marco, el juez que entienda en la causa incluso podrá permitir que entren al país y circulen "remesas ilegales" sin interferencia pero con vigilancia, para identificar a los partícipes.
Por último, la prórroga de jurisdicción se refiere a los casos en que se encuentre en peligro la vida o la integridad de una víctima, situación en la que el juez y el fiscal de la causa podrán actuar en una jurisdicción ajena para ordenar medidas de prevención.
Los votos en contra del proyecto tuvieron que ver con una cuestión técnica, dado que la ley se aprobó como una norma complementaria del Código Penal y senadores como Liliana Negre de Alonso (Interbloque Federal) y Virginia García (PJ-FpV) ententendieron que se tratan de figuras procesales.
En este sentido, consideraron que la ley debía ser una modificación del nuevo Código Procesal Penal.